Música típica y derecho de autor: El registro, ¿prueba de autoría o mecanismo de defraudación?
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
- tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
- Publicado en Opinión
- Imprimir

A partir de la inscripción de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor, los artículos 154 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y 57 del Reglamento 362-01 establecen una presunción de autoría o de titularidad de derechos en provecho de la persona a cuyo favor fue realizado el registro hasta prueba en contrario, la cual ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0044/12, de fecha 21 de septiembre de 2012.
Así las cosas, quien entienda que aquel merenguero típico en cuyo favor han sido registradas obras musicales no es el verdadero autor de dichas composiciones, puede contestar la presunción de autoría de la que se encuentra revestido, valiéndose de todos los medios de prueba admisibles.
Dado que el registro deja a salvo los derechos de terceros, en caso de que el registrante no sea el verdadero autor o titular, su impugnación por parte del real creador constituye la actuación procesal que permitiría impedir que registros realizados sin calidad y de mala fe puedan servir de base para la defraudación y el enriquecimiento ilícito, además de resultar un mecanismo que permita sobre ser cualquier actuación intentada en el orden jurisdiccional.