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Anthony Santos vs. causahabientes de Tatico Henríquez: herederos, víctimas y derecho de autor en materia penal

Anthony Santos. Anthony Santos.

Por sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00072, del pasado 5 de junio, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió el recurso de apelación interpuesto por la viuda del intérprete de música típica Tatico Henríquez y uno de sus hijos contra la sentencia núm. 040-2024-SSEN-00066, del 14 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había rechazado la querella que interpusieron contra el cantante Anthony Santos por la grabación y plagio de la obra musical "Corazón de Piedra" /"La funda"), en el entendido de que no tenían la condición de víctimas en el sentido del artículo 83 del Código Procesal Penal, que solo considera tales al cónyuge y a los herederos en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido. La corte anuló la sentencia de primer grado y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

En su criterio, el tribunal de primera instancia violentó los principios de igualdad, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 68, 69 y 51 de la Constitución, ya que, aunque el artículo 83 del CPP hace alusión explicita a delitos que provocan la muerte, la lógica de su alcance no se restringe a hechos de violencia física, máxime si afecta derechos transmisibles por herencia, como los derechos patrimoniales de autor, resultando, en consecuencia, un error negar legitimación a las partes por supuesta falta de calidad, al ignorar que, en el caso de violación al derecho de autor, el bien jurídico protegido no es la vida ni la integridad física, sino, en este caso, un derecho patrimonial que sobrevive al autor.

De igual manera, la corte señaló que la derogación tácita de leyes especiales contrarias al Código Procesal Penal, contenida en su artículo 449, no aplica a este caso, independientemente de que la Ley 65-00 de Derecho de Autor sea del año 2000 y el CPP del año 2002, al tratarse de una ley general y de procedimiento enfrentada a una ley especial referida a un derecho fundamental de segunda generación.

 

La sentencia es controversial y el debate está servido © Edwin Espinal Hernández.

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