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Autoría, obra y originalidad: a propósito de una palma en un macetero, premio de escultura de la XXXI Bienal de Artes Visuales

Autoría, obra y originalidad: a propósito de una palma en un macetero, premio de escultura de la XXXI Bienal de Artes Visuales. Autoría, obra y originalidad: a propósito de una palma en un macetero, premio de escultura de la XXXI Bienal de Artes Visuales.

La selección de la propuesta "Lo que se saca de raíz, vuelve a crecer", del artista Karma Davis, como premio de escultura de la XXXI Bienal Nacional de Artes Visuales, es más que polémica.

Si atendemos a las bases de la Bienal, su artículo 8, párrafo I, dispone que "toda propuesta cuya instalación museográfica se componga de materiales perecederos y/o que pueda comprometer o afectar la estructura física y arquitectónica del MAM u otro espacio museográfico seleccionado para su exhibición será desestimada de manera categórica". Por tanto, siendo una palma real un material perecedero, los laudos de los jurados de selección y premiación se encuentran afectados de una nulidad parcial, por ser evidentemente violatorios de dicha disposición.

¿Realizó el equipo técnico del Museo de Arte Moderno el análisis técnico que mandan las bases en su artículo 3, párrafo, al momento de su registro?

¿Por qué consideró la inclusión de una propuesta que no cumplía con los requerimientos dispuestos en las bases?   

Por demás, si la autoría recae en la persona humana y si la obra, conforme el artículo 16, numeral 12, de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, es la creación intelectual dotada de originalidad, de carácter artístico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, es el artista Karma Davis autor de una palma? ¿Es la palma una obra artística? ¿Recordaron los jurados de selección y premiación que dentro de los criterios específicos de evaluación a los cuales serían sometidas las obras participantes en cada una de las categorías establecidas en las bases se incluía, conforme su artículo 14, la originalidad?

 

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La selección de la propuesta "Lo que se saca de raíz, vuelve a crecer", del artista Karma Davis, como premio de escultura de la XXXI Bienal Nacional de Artes Visuales, es más que polémica.

Si atendemos a las bases de la Bienal, su artículo 8, párrafo I, dispone que "toda propuesta cuya instalación museográfica se componga de materiales perecederos y/o que pueda comprometer o afectar la estructura física y arquitectónica del MAM u otro espacio museográfico seleccionado para su exhibición será desestimada de manera categórica". Por tanto, siendo una palma real un material perecedero, los laudos de los jurados de selección y premiación se encuentran afectados de una nulidad parcial, por ser evidentemente violatorios de dicha disposición.

¿Realizó el equipo técnico del Museo de Arte Moderno el análisis técnico que mandan las bases en su artículo 3, párrafo, al momento de su registro?

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Por demás, si la autoría recae en la persona humana y si la obra, conforme el artículo 16, numeral 12, de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, es la creación intelectual dotada de originalidad, de carácter artístico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, es el artista Karma Davis autor de una palma? ¿Es la palma una obra artística? ¿Recordaron los jurados de selección y premiación que dentro de los criterios específicos de evaluación a los cuales serían sometidas las obras participantes en cada una de las categorías establecidas en las bases se incluía, conforme su artículo 14, la originalidad?

 

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