Nicolás Maduro, Nike y propiedad industrial
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
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- Publicado en Opinión
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Nicolás Maduro.
El hecho de que Nicolás Maduro haya sido capturado con una prenda con la marca Nike no trae ninguna implicación para dicha marca, salvo el mercadeo gratuito y el aumento en sus ventas que ha generado la foto del presidente venezolano en la que aparece con el conjunto y su potencial uso, en clave semiótica, como signo de rebeldía, poder o justicia.
El registro de un signo distintivo, siguiendo el art.88, numeral 1, de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero – en este caso, Nicolás Maduro - el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que el titular o alguna otra persona, con su consentimiento o económicamente vinculada a él, hubiese introducido en el comercio, en el país o en el extranjero.
Ahora bien, si a partir de las fotografías en las que luce la chaqueta y el pantalón de la colección Nike Tech, terceros hiciesen alegaciones falsas o innecesariamente injuriosas, capaces de denigrar o desacreditar a los productos Nike (La marca de los dictadores o los narcos, por ejemplo), o generasen actos susceptibles de dañar o diluir el prestigio o la reputación de tal signo distintivo, se incurriría en actos de competencia desleal, cuya repercusión en cuanto a daños y perjuicios es indemnizable por la vía civil.





