Adocco solicita documentos a Oisoe para verificar las denuncias contra tres hospitales
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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Con la solicitud de la documentación que avala esas construcciones y equipamiento de esos importantes hospitales, ADOCCO procura establecer la veracidad de las denuncias presentadas hasta el momento y que por la falta de información oficial por parte de la entidad ejecutora de las mismas, se desconoce lo invertido hasta el momento y evitar que se produzcan situaciones que en el futuro tengamos que pagar los dominicanos sin recibir el beneficio del sacrificio que implica pagar una obra por encima de su costo real.
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, solicitó al recién designado director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, de la remodelación, construcción y equipamiento de los hospitales.
Luis Eduardo Aybar, antiguo Morgan, del Distrito Nacional, José María Cabral y Báez, de la ciudad de Santiago y Marcelino Vélez Santana de Santo Domingo Oeste, a fin de verificar las denuncias recibidas por la organización de que en las referidas obras se han producidos irregularidades como variación de los costos originales establecidos en los contratos objetos de las licitaciones públicas que se realizaron a tal efecto.
Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, Coordinador General de la entidad de la sociedad civil, que lucha contra la corrupción recordó que después de realizarse un proceso de adjudicación de obra mediante contrato, este no puede modificarse para introducir elementos que implique un aumento del costo estipulado mas allá del 25% del original, como manda el artículo 31 de la Ley 340-06, modificada por la Ley 349-06 que reza: "La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual.
Especialmente tendrá: Acápite 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público".
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