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Pro Consumidor regulará rifas privadas

Rifas privadas. Rifas privadas. Archivo

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, dispuso continuar con la regulación de todos los concursos, rifas y sorteos que se realicen en la República Dominicana con el propósito de obtener beneficio comercial.

Esta disposición está contenida en la resolución 009-2011, del Consejo Directivo de Pro Consumidor,  aprobada en septiembre del año pasado y  entrará en vigencia  60 días después de su publicación en un periódico de circulación nacional, lo que ocho meses después no se ha hecho.

La regulación fue adoptada ante denuncias de personas que alegan haber sido beneficiadas o ganado premios que nunca reciben, pero aún no está vigente ya que no se ha hecho la publicación oficial en los medios períodicos.

Con el registro en Pro Consumidor adquirirán garantía, validez y se evitaría así la posterior negativa a la entrega del premio.

El registro en Pro Consumidor de las rifas, "campaña" de duración limitada y concursos tiene la validez de un contrato de adhesión y conlleva el mismo procedimiento del registro.

Conforme la resolución de Pro Consumidor, “ordena a toda persona física o moral  que anuncie, efectúe, celebre, organice o de otro modo encomiende la celebración de concursos, rifas y sorteos para promover compañías, instituciones, bienes, servicios o cualquier otro propósito para beneficio comercial, a registrar ante Pro Consumidor, las prácticas comerciales denominadas concursos, rifas y sorteos de bienes y servicios realizados en el territorio nacional”.

Indica que para proceder al registro del concurso, rifa y sorteos se deberán depositar ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor las bases de los mismos mediante una instancia solicitando su registro.

El plazo mínimo para depositar la solicitud de registro es de veintiún días antes del lanzamiento del concurso, disponiendo la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor de un plazo de cinco días laborables para efectuar el registro o notificar al promotor la necesidad de introducir algún cambio en las bases.

Como parte de las regulaciones, la resolución plantea que en caso de que se indiquen cambios en las bases del concurso, si el promotor los acepta hará los cambios de lugar y depositará la nueva versión ante Pro Consumidor, quien procederá al registro.

En caso de discrepancia del promotor respecto a los cambios indicados a las bases del concurso, depositará en un plazo de cinco días laborables una instancia motivada indicando sus argumentos.

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor ponderará los argumentos y si los acoge, procederá al registro. Si los rechaza, procederá a hacer una resolución motivada objetando el registro.

De igual modo, plantea que en el caso de que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor dejare de emitir una decisión sobre la solicitud de registro dentro de los diez días laborables siguientes de haber sido depositada la solicitud, se considerará aprobado el concurso, rifa o sorteo y se otorgará el registro correspondiente.

En caso de ser necesario modificar las reglas, términos, y condiciones a los premios anunciados debido a circunstancias razonablemente más allá del control del promotor, se deberá enviar de manera expedita una notificación escrita de dicho cambio a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor.

En el caso de que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor dejare de emitir una decisión sobre esta solicitud dentro de los diez días laborables siguientes, se considerará aprobado la misma.


El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, dispuso continuar con la regulación de todos los concursos, rifas y sorteos que se realicen en la República Dominicana con el propósito de obtener beneficio comercial.

Esta disposición está contenida en la resolución 009-2011, del Consejo Directivo de Pro Consumidor,  aprobada en septiembre del año pasado y  entrará en vigencia  60 días después de su publicación en un periódico de circulación nacional, lo que ocho meses después no se ha hecho.

La regulación fue adoptada ante denuncias de personas que alegan haber sido beneficiadas o ganado premios que nunca reciben, pero aún no está vigente ya que no se ha hecho la publicación oficial en los medios períodicos.

Con el registro en Pro Consumidor adquirirán garantía, validez y se evitaría así la posterior negativa a la entrega del premio.

El registro en Pro Consumidor de las rifas, "campaña" de duración limitada y concursos tiene la validez de un contrato de adhesión y conlleva el mismo procedimiento del registro.

Conforme la resolución de Pro Consumidor, “ordena a toda persona física o moral  que anuncie, efectúe, celebre, organice o de otro modo encomiende la celebración de concursos, rifas y sorteos para promover compañías, instituciones, bienes, servicios o cualquier otro propósito para beneficio comercial, a registrar ante Pro Consumidor, las prácticas comerciales denominadas concursos, rifas y sorteos de bienes y servicios realizados en el territorio nacional”.

Indica que para proceder al registro del concurso, rifa y sorteos se deberán depositar ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor las bases de los mismos mediante una instancia solicitando su registro.

El plazo mínimo para depositar la solicitud de registro es de veintiún días antes del lanzamiento del concurso, disponiendo la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor de un plazo de cinco días laborables para efectuar el registro o notificar al promotor la necesidad de introducir algún cambio en las bases.

Como parte de las regulaciones, la resolución plantea que en caso de que se indiquen cambios en las bases del concurso, si el promotor los acepta hará los cambios de lugar y depositará la nueva versión ante Pro Consumidor, quien procederá al registro.

En caso de discrepancia del promotor respecto a los cambios indicados a las bases del concurso, depositará en un plazo de cinco días laborables una instancia motivada indicando sus argumentos.

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor ponderará los argumentos y si los acoge, procederá al registro. Si los rechaza, procederá a hacer una resolución motivada objetando el registro.

De igual modo, plantea que en el caso de que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor dejare de emitir una decisión sobre la solicitud de registro dentro de los diez días laborables siguientes de haber sido depositada la solicitud, se considerará aprobado el concurso, rifa o sorteo y se otorgará el registro correspondiente.

En caso de ser necesario modificar las reglas, términos, y condiciones a los premios anunciados debido a circunstancias razonablemente más allá del control del promotor, se deberá enviar de manera expedita una notificación escrita de dicho cambio a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor.

En el caso de que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor dejare de emitir una decisión sobre esta solicitud dentro de los diez días laborables siguientes, se considerará aprobado la misma.


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