Especialista analiza proceso de sustitución de candidatura
- Escrito por Mabel Rivas
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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El especialista en derecho electoral, Pablo Vicente, destacó que los partidos políticos tienen que agotar los procedimientos legales para poder sustituir un candidato, sin que esto vulnere los derechos de los miembros.
Vicente planteó que conforme al artículo 56 de la ley 33-18 toda persona legítimamente seleccionada como candidato, mediante una de las modalidades establecidas en la ley sea esta primarias, convenciones o encuestas, no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca.
“La sustitución de candidatura solo es posible en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido o se le compruebe una violación a las disposiciones legales o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso”, precisó.
Pablo Vicente señaló que la sustitución de un candidato puede surgir por diversas razones, en muchos casos puede darse cuando el Tribunal Superior Electoral modifica la composición de la propuesta original a partir de un recurso que se haya sometido, pero también la sustitución puede darse por renuncia, muerte, violación grave a las disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente, puntualizó.
Para el especialista, lo importante es que independientemente de la causa que origina la sustitución de un candidato siempre es importante actuar en el marco de lo que establece la ley.
Pablo Vicente consideró que si un candidato es sustituido cumpliendo con los requisitos legales y ya se haya iniciado la impresión de las boletas, los votos emitidos en favor del excluido se le computarán al sustituto, aun cuando su nombre no aparezca en la boleta.
Puntualizó que en el caso que se presente la necesidad de sustituir la candidatura de una mujer solo podrá ser sustituida, de acuerdo con los mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político a la que pertenezca, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley en relación con la cuota de género.
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