Acusan alcalde SDE del desvío ilegal de recursos del Presupuesto Participativo
- Escrito por Miguel Encarnacion
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El aspirante a la Alcaldía de Santo Domingo Este, Miguel Surún Hernández, denunció que de los RD$300 millones que se asignaron para la construcción de obras del Presupuesto Participativo Municipal del 2023, solo fueron incluidos RD$25 millones, en violación del artículo 21 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios y de la resolución 02-2020, tal y como se hace constar en el Proyecto de Presupuesto sometido por el alcalde Manuel Jiménez.
Surun Hernández, quien también es presidente del Colegio de Abogados (CARD), afirmó que con esta acción se atenta contra la voluntad popular expresada en las asambleas municipales, que consagraron la aprobación en decenas de obras en los barrios carenciados de todo el municipio.
“Es lamentable que la presente gestión municipal haya optado por privilegiar el clientelismo político, con una nómina parasitaria que ya supera el 57 % de los ingresos, mientras las inversiones de capital de la presente gestión no superan el 10 %, por privilegiar obras suntuarias que nadie ha pedido, como el Bar de Chencha, mientras decenas de obras que necesitan los munícipes mediante el presupuesto participativo son echadas al olvido”, denunció.
El gremialista recordó que el artículo 21 de la Ley 176-07, indica que los ayuntamientos “destinarán los ingresos propios (25 %) para gastos de personal, y un mínimo (40 %), para obras de infraestructura, lo cual ha sido flagrantemente violado en la presente administración con el subsecuente deterioro de la infraestructura municipal, muy especialmente los mercados, parques y plazas, ante la mirada indiferente de las autoridades municipales”.
A su vez, advirtió al alcalde de Santo Domingo Este y al Concejo de Regidores que los fondos del Presupuesto Participativo son intocables, y en modo alguno pueden ser objeto de deducción alguna, tal y como ya lo consagró el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia TC/0235/14, TC/0358/14, TC/0259/14 y TC/0379/15.
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