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Ayuntamiento de La Romana habría cancelado actos patrio

En las oficinas y pasillos del palacio municipal romanense, es notorio el silencio, una tensa calma y el poco movimiento laboral característico del día día. En las oficinas y pasillos del palacio municipal romanense, es notorio el silencio, una tensa calma y el poco movimiento laboral característico del día día.

De manera repentina y sorpresiva, en horas de la tarde de este viernes, fueron suspendidos los actos conmemorativos de las fiestas patrias, que habían sido convocados por el Ayuntamiento de La Romana.

Tanto el acto anunciado para este sábado 25 de febrero, a las 7:45 am en el parque del sector de Villa Pereyra, en conmemoración del 207 aniversario del natalicio del prócer Matías Ramón Mella.

De igual manera se anunció la suspensión de los actos municipales del lunes 27 de febrero, en el 179 aniversario de nuestra independencia dominicana.

La suspensión de dichos actos se dio a conocer mediante un breve comunicado interno departamental, según una fuente que solicitó anonimato.

Aunque no se explicaron los motivos, se presume que dicha suspensión está ligada a la noticia revelada ayer respecto a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual condenó al Alcalde Juan Antonio Adames Bautista a 2 años de prisión y al pago de RD$4.5 millones de pesos, en beneficio del demandante, el escultor Sr. Luis Castillo.

En las oficinas y pasillos del palacio municipal romanense, es notorio el silencio, una tensa calma y el poco movimiento laboral característico del día día.

En ese menester, reina gran expectativa a nivel local respecto a la reacción del Concejo de Regidores de dicho ayuntamiento, el cual no se ha pronunciado sobre el particular y tampoco quien preside el mismo ha  convocado para conocer el tema de la suspensión del Alcalde, en cumplimiento con el artículo 44 de la ley municipal 176-07, la cual establece que la prerrogativa para convocar al concejo, recae sobre las atribuciones expresas de el o la presidente de dicho concejo de regidores.

Cabe destacar que por dicha condena, la suspensión es obligatoria y sin disfrute de sueldo y viáticos, además de que inhabilita legalmente al acusado de aspirar a cualquier cargo electivo por un lapso de 2 años.

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