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Fedomu llama Concejo Regidores sustituir alcalde Carlitos Pollo condenado a tres años de prisión

Los jueces acogieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que acusó al alcalde Carlitos Pollo de  vender de forma irregular, un camión, modelo Daihatsu, año 2020 y una camioneta Toyota modelo Hilux, año 2008, propiedad del ayuntamiento de Jaquimeyes. Los jueces acogieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que acusó al alcalde Carlitos Pollo de  vender de forma irregular, un camión, modelo Daihatsu, año 2020 y una camioneta Toyota modelo Hilux, año 2008, propiedad del ayuntamiento de Jaquimeyes.

Luego de la sentencia de la Suprema Corte Justicia (SCJ), que condena a Carlos Valentín Batista (Carlitos Pollo), a tres años de prisión e inhabilita por 5 años para ejercer cargos públicos, el presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), consideró que esta debe ser acatada por los ediles.

La entidad que agrupa a la municipalidad recordó que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios (Ley 176-07), faculta al Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Jaquimeyes para que sustituyan al síndico y acatar así la sentencia del máximo tribunal de justicia del país.

La sentencia de la SCJ contra el alcalde Valentín Batista fue firmada por los jueces de la Segunda Sala Penal Francisco Jerez Mena, Frank Soto, Francisco Ortega Polanco y María Garabito.

La SCJ acogió el pedido del Ministerio Público de rechazar la nulidad  solicitada por el imputado y que se ratificara la condena emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona, en grado de jurisdicción privilegiada.

La sentencia en la Corte de Apelación de Barahona  fue dictada el 12 de octubre del 2021.

Los jueces acogieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que acusó al alcalde Carlitos Pollo de  vender de forma irregular, un camión, modelo Daihatsu, año 2020 y una camioneta Toyota modelo Hilux, año 2008, propiedad del ayuntamiento de Jaquimeyes.

Conforme a las autoridades, el edil realizó la venta sin agotar los procedimientos establecidos en la ley, incurriendo en una violación al Artículo 183 de la Ley 176-02 del Distrito Nacional y de los municipios.

Un detalle interesante es que el dinero producto de la operación fue retenido por el edil y no procedió para su depósito en la cuenta del ayuntamiento.

La acusación también implica la compra un camión sin cumplir con el procedimiento de selección establecido por  Compras y Contrataciones Públicas.

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