Fedomu defiende constitucionalidad de tarifario nacional registro civil
- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
De acuerdo con el artículo 200 de nuestra Carta Magna, los ayuntamientos pueden establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, siempre que los mismos no colidan con impuestos nacionales, el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.