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Participación Ciudadana ataca sentencia de Tribunal Constitucional

Rosalía Sosa. Rosalía Sosa. Fuente externa.

Insiste en que la forma de proceder del TC viola el debido proceso, pues la accionante presentó un recurso en defensa de  su derecho a recibir su acta de nacimiento que la JCE le negaba y salió despojada de su nacionalidad, sin  haber tenido la oportunidad para defenderse de este último aspecto, ante jueces que han actuado más bien como  fiscales dados  los argumentos contenidos en su sentencia.

La organización cívica no partidista Participación Ciudadana atacó este jueves la decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre la nacionalidad de los hijos de ilegales nacidos en la República Dominicana.

La entidad de la sociedad civil considera que con esa decisión el tribunal viola varias disposiciones de la Constitución y de su propia Ley Orgánica, sin aportar  una  solución  a los serios problemas migratorios que afectan las relaciones entre los países que comparten la isla y sus habitantes.

Según Participación Ciudadana, la decisión coloca en tela de juicio la jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que conforma uno de los pilares del bloque de constitucionalidad dominicano en materia de derechos humanos.

Rosalía Sosa, directora ejecutiva de PC, expresa que la organización reconoce  que cada Estado tiene el  derecho soberano a establecer las reglas para el otorgamiento de la nacionalidad, pero, una vez establecidas las reglas, todos,  incluyendo el nuestro, tienen la obligación de aplicarlas sin discriminación, respetando el principio de no retroactividad y el debido proceso  establecidos en nuestra Constitución, así como en normas consagradas  en tratados y convenios ratificados por el Estado dominicano y  adoptados por sus poderes públicos.

Indica que con la misma decisión que despoja de la nacionalidad dominicana a Juliana Dequis Pierre, Dequis Pierre, nacida en territorio dominicano en el año 1984, de padres de nacionalidad haitiana que tenían varios años residiendo, documentados o indocumentados en República Dominicana, reconoce que este tipo de decisión corresponde a un tribunal distinto e incluso ordena a la Junta Central Electoral (JCE) a someter el caso ante el tribunal competente para que determine la validez o nulidad del acta de nacimiento de la recurrente, pero, aun así, toma la decisión sobre el fondo de dicho caso en su propia sentencia al declarar que la recurrente no reúne las condiciones para adquirir la nacionalidad dominicana.

"El TC viola también el principio de favorabilidad establecido en la Constitución y en su propia Ley Orgánica, que impone la interpretación de la norma en la forma más favorable al titular del derecho fundamental, sin que en la sentencia exista ninguna explicación al respecto", manifiesta PC en documento leído a la prensa.

Basada en sus consideraciones, Participación Ciudadana llama al Tribunal Constitucional a reconsiderar su posición emitida en la sentencia No. TC/0168/13 y acogerse a lo que establece la Constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2, el cual  indica que son dominicanos y dominicanas "quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución".

El Tribunal debe respetar además, el artículo 110 de la Carta Magna, que determina que "La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior".

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