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Presidente de Fedomu pide aclarar derechos de los ayuntamientos en proyecto Ley Ordenamiento Territorial

Kelvin Cruz aseguró que Fedomu estará vigilante y en pie de lucha para defender los municipios en los temas que vulneren sus competencias y limiten su autonomía. Kelvin Cruz aseguró que Fedomu estará vigilante y en pie de lucha para defender los municipios en los temas que vulneren sus competencias y limiten su autonomía.

El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), Kelvin Cruz, afirmó que debe quedar claramente definido y establecido en el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, aprobado en primera lectura por el Senado, que la potestad de regular y gestionar el uso de suelo y ordenamiento territorial municipal corresponde a los ayuntamientos.

En una carta dirigida a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco, respectivamente, sostuvo que ese proyecto de ley “debe incluir las disposiciones pertinentes a las tres escalas de la planificación como la nacional, regional y municipal, así como la interrelación entre los diferentes entes de la administración central y municipal.”

Agregó que el artículo 24 y sus párrafos, así como en el párrafo II del artículo 28 del referido proyecto de ley, se consigna la facultad de regulación del uso de suelo a los gobiernos locales de forma general, lo cual se interpreta de forma extensiva a todas las administraciones locales, tanto ayuntamientos como juntas de distritos municipales.

Explicó que, en el interés de prevenir conflictos de competencias, interpretaciones confusas y eventuales reclamos que, por la vía del Tribunal Constitucional, invaliden la legislación que emane del Congreso Nacional, Fedomu sugiere a la consideración de los respectivos plenos de las cámaras, que se incluyan en los citados artículos, párrafos orientados al esclarecimiento de esta cuestión. 

Cruz indicó que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/067/13, consideró que “para hacer más efectivo el ejercicio del gobierno de los ayuntamientos dentro de sus municipios, en el literal c), del artículo 7, de la referida Ley, han sido establecidas las juntas de distritos municipales como órgano desconcentrado del ayuntamiento, las cuales ejercen el gobierno sobre los distritos municipales, por lo que devienen en un instrumento de subdivisión administrativa que permite a las alcaldías el manejo pleno de los municipios”.

A juicio del presidente de Fedomu, esta interpretación del Tribunal Constitucional es cónsona con el artículo 12 de la Constitución, que al desarrollar la división político administrativa del territorio dominicano consigna que este “se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen”, indicando que “las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”, sin considerar a los distritos municipales como parte de la división política en razón de su condición de ente desconcentrado de los ayuntamientos.

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