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Diputados aprueban en segunda lectura proyecto de ley de Fideicomiso Público

La ley tiene por objeto regular los fideicomisos públicos y establecer su organización, estructura y funcionamiento. La ley tiene por objeto regular los fideicomisos públicos y establecer su organización, estructura y funcionamiento.

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley sobre Fideicomiso Público en la República Dominicana, el cual ahora pasa al Senado de la República.

La ley tiene por objeto regular los fideicomisos públicos y establecer su organización, estructura y funcionamiento.

En su artículo 2, la pieza tiene como objetivos específicos los siguientes:

1) Establecer la capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo.

2) Fijar normas y requerimientos para que cualquier ente público autorizado pueda actuar como fideicomitente, fideicomisario o beneficiario.

3) Instituir regulaciones para el funcionamiento del fideicomiso público al momento de su constitución, durante su existencia y al momento de su terminación, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas.

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La ley tiene por objeto regular los fideicomisos públicos y establecer su organización, estructura y funcionamiento. La ley tiene por objeto regular los fideicomisos públicos y establecer su organización, estructura y funcionamiento.

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley sobre Fideicomiso Público en la República Dominicana, el cual ahora pasa al Senado de la República.

La ley tiene por objeto regular los fideicomisos públicos y establecer su organización, estructura y funcionamiento.

En su artículo 2, la pieza tiene como objetivos específicos los siguientes:

1) Establecer la capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo.

2) Fijar normas y requerimientos para que cualquier ente público autorizado pueda actuar como fideicomitente, fideicomisario o beneficiario.

3) Instituir regulaciones para el funcionamiento del fideicomiso público al momento de su constitución, durante su existencia y al momento de su terminación, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas.

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