FJT asegura contrato con la Barrick Gold viola Constitución
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De acuerdo a la posición consensuada de la FJT, el contrato de referencia es totalmente nulo, tanto por principios generales del Derecho que establecen la nulidad de las convenciones que derogan normas de orden público, como por disposición expresa del Art. 19 in-fine de la Ley Nº 146 de minería, (...) Las condiciones estipuladas en los contratos no podrán ser menos favorables al interés económico nacional que las establecidas en la presente ley.,
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) denunció que el contrato con la empresa Barrick Gold viola los artículos 32, 43, 75, 95, 98 letra g), 129, 133, 134, 137 y 138 entre otros de la Ley Minera de la República Dominicana, Nº 146, de fecha 16 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231, resultando nulo de pleno derecho.
En igual sentido la entidad asegura que el referido contrato viola de manera olímpica la constitución de la república en relación al tema de la salud, al medioambiente como derecho fundamental y recurso natural (arts. 61,67 y 15), a los principios constitucionales de igualdad, equidad y proporcionalidad, los privilegios de exenciones impositivas casi absolutas, la violación de propiedad, además de trasgredir tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.
Trajano Potentini, hablando a nombre de la entidad, dijo que es una burla, un desafío y una provocación del máximo representante de la Barrick Gold en el país, cuando exige al Estado dominicano cumplir un acuerdo ilegal, injusto e inaceptable.
Entre las múltiples violaciones atribuidas al contrato entre el Estado dominicano y la Barrick Gold, Potentini identificó las que a su juicio son más notorias e irritantes, entre ellas las siguientes:
Según ordena el Art. 98 de la Ley minera dominicana, dentro de los seis siguientes al otorgamiento de la concesión la Barrick Gold debió constituir una compañía dominicana para poder llevar a cabo la explotación, lo que no ha hecho todavía. Por esta sola causa, la concesión es nula de pleno derecho.
Igualmente, dispone el Art. 75 de la Ley minera que hay nulidad de pleno derecho si el concesionario no paga anualmente las regalías e impuestos que correspondan, quedando legalmente como un deber de la empresa entregar a la Dirección General de Minería, o la entidad estatal que supla esa institución, una constancia de dichos pagos.
En el mismo sentido, de acuerdo a Potentini el contrato y la enmienda son nulos, además, porque establecen exoneración impositiva general a favor de la empresa. El contrato prevé incluso que la empresa no pague impuesto alguno, ni tasa, ni cuotas administrativas ni cargo alguno relacionado con la importación de bienes y servicios. (Art. 8.3 del CEAM).
La FJT sugirió a los habitantes de las zonas afectadas que busquen asesoría apropiada para comprobar la contaminación del aire o las aguas, pues si ello se comprueba, tal como dispone el Art. 137 de la Ley minera dominicana, las operaciones de la mina deben ser paralizadas de inmediato sin que puedan reiniciarse ... mientras no se verifique que se ha suprimido satisfactoriamente la causa de la contaminación, y si hay perjuicios a la población, a la agricultura o a la ganadería, el concesionario responsable está obligado a indemnizar por los daños ocasionados. (Art. 138, Ley Nº146).
Potentini afirmó que al crimen ecológico se suma el daño económico incalculable que la empresa está cometiendo contra el pueblo dominicano, porque de acuerdo a la cláusula 6.11(a) de la enmienda la empresatendrá el derecho a exportar todos los productos obtenidos de sus Operaciones sin limitación alguna. Esos otros productos incluyen minerales valiosísimos diferentes al oro y la plata, como el zinc, el camdio, el cobre ycualquier mineral en cualquier forma o de cualquier composición, excepto petróleo y gas que se encuentren dentro de los límites concesionados.
La barbaridad es tanta, dijo Potentini, que la empresa puede ampliar la zona concesionada hasta donde quiera, extendiendo sus operaciones a cualquier lugar adyacente, sin limitaciones. En efecto, tal como se demuestra en el artículo 11.2 (h) de la enmienda, la empresa solamente tiene que notificar al Estado su intención de extender el área concesionada, y hacerlo de inmediato sin tener que esperar autorización ni nada parecido.
Resulta sorprendente y de mucha preocupación para la Fundación Justicia y Transparencia las declaraciones del Director General de Minería, ingeniero Alexander Medina Herasme, persona a quien se le supone la preparación suficiente y necesaria como para saber lo que el contrato implica contra el Estado dominicano, apoye semejante adefesio. Incluso defendiendo públicamente las operaciones de la Barrick como si fuera su empleado y no del Estado dominicano, asimismo plantea el señor Medina Herasme, cual Caballo de Troya, que la explotación de Loma Miranda "no ocasionará daños al medio ambiente de la provincia de La Vega". Ante esas declaraciones pedimos al funcionario que renuncie de inmediato a sus funciones públicas y pase a asesorar oficialmente a la Barrick Gold o a Falcondo, o al Presidente Danilo Medina, que lo cancele y sustituya de inmediato.
Para fines de revisión sugerimos que se valide a la Universidad Autónoma de Santo Domingo como tercero imparcial para que participe, primero de la realidad y cuantificación de los daños ambientales, y también como árbitro entre el Estado y la empresa.
Otro punto a considerar, es lo relativo a la responsabilidad civil por los hechos de Barrick Gold frente a los terceros por cualquier eventualidad, daño o accidente, la cual queda a cargo del estado dominicano para fines de reparar los daños causados por la empresa minera, lo cual constituye una violación no solamente a las leyes sino también al más elemental de los principios de derecho.
También es notorio las clausulas abiertas y discrecionales contenidas en el contrato en beneficio de la barrick, pudiendo está a su voluntad y ponderación asumir compromisos y gastos con cargo a las posibles regalías del Estado Dominicano, además de la falta de supervisión y control de la cantidad de minerales que son sacado y la ausencia de información y constatación del daño medioambiental y condiciones físicas y humanas de los moradores de la zona dada en concepción.
Finalmente podemos concluir que se trata de un contrato plagado de violaciones constitucionales y legales, específicamente la ley de minería de la República Dominicana, se trata de una pesadilla, una experiencia funesta y desafortunada para el país, que hoy precisa de la voluntad y determinación de las autoridades y del pueblo dominicano en una lucha sin cuartel para reivindicar nuestro patrimonio. De toda esto podemos inferir inequívocamente que una vez concluido el contrato en los términos que en la actualidad se presenta, la República Dominicana fuera y lejos de obtener beneficio alguno, quedara endeudada con la Barrick Gold, posiblemente en miles de millones de dólares.
Sobre la explotación de Loma Miranda. Queremos significar -indica la nota de la institución- que Loma Miranda constituye para los dominicanos un exclusivo pulmón medioambiental, compuesto por una cadena montañosa, enmarcada dentro de la Cordillera Central. La inmensa contribución de sus bosques origina el nacimiento de importantes ríos y arroyos, entre otros Guarey, Terrero, Pontón, Jagüey, Berraco y Jima, los cuales tributan a otras fuentes acuíferas y de allí suplen agua para varios acueductos, riego agrícola y abasto de agua para la cría de ganado y la generación de energía hidroeléctrica. Además, la existencia de estos bosques y de su rica biodiversidad sostiene y configura una especie de endemismo, que la hacen única y especial, contribuyendo grandemente a la regulación climática. Asimismo hacemos notar al respecto que de acuerdo al Art. 15 de la Carta Magna el agua es patrimonio nacional y su consumo por los seres humanos, cita textual, tiene prioridad sobre cualquier otro uso.
Aprovechamos la oportunidad para advertirles a los comisionados del PNUD, radicados en el país, en funciones de evaluadores para certificar, o no la pertinencia de explotar Loma Miranda, que se abstengan en lo que consideramos una clara y grosera intromisión, al validar semejante crimen ecológico en contra del país.
Lo que está en juego es un derecho fundamental, un derecho humano protegido por la constitución de la república y diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
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