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Corte Interamericana de Derechos Humanos: Inconstitucional

El 25 de diciembre del año 1977, la República Dominicana ratifica la Convención Interamericana de Derechos Humanos, mediante resolución 739, la cual fue aprobada en ambas cámaras legislativas de la República Dominicana y depositada ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 7 de Septiembre del 1978.  En esa ocasión, aunque se ratificó la referida Convención, el Estado dominicano no declaró que aceptaba la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como tampoco la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los Derechos Humanos establecido en la Convención.

Por: Juan Manuel Rosario

La Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el artículo 62 de esa Convención establece que "todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención". Eso quiere decir que es un acto opcional de los Estados aceptar o no la competencia de esa Corte. El Estado ratifica la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sin que eso implique la aceptación automática de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; son dos actos diferentes: La aceptación de la competencia de la Corte y la ratificación de la Convención.

Para la República Dominicana aceptar la competencia de la Corte debe observar lo establecido por el derecho interno en torno a los compromisos internacionales, porque dicha aceptación implica asumir una obligación internacional, y por tanto debe contar con la anuencia del Congreso de la República, debido a que todo acto internacional que obliga a la República Dominicana debe ser aprobado por los legisladores dominicanos.  Sin embargo, existe una certificación del Senado de República Dominicana, emitida el 18 de noviembre del 2005, que establece: "Por medio de la presente certifico: que en los archivos del Senado no figura ninguna resolución ratificando la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Eso quiere decir que el instrumento de "aceptación" de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 19 de Febrero del año 1999 no está conforme a la Constitución, y por tanto es inconstitucional.

No se puede alegar bajo ninguna circunstancia que la aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba la aprobación del Congreso, porque el Ejecutivo de la República Dominicana no estaba, ni lo está, facultado a comprometer al Estado dominicano sin la debida aprobación del Congreso de la República, como lo establecía y establece  el derecho interno dominicano.

Aquí es importante precisar que la República Dominicana, en el momento de ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de depositar el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no había ratificado la Convención de Viena sobre Tratados, sino que se regía únicamente por la Convención sobre Tratados del 20 de febrero de 1928, que fue ratificada por la República Dominicana mediante resolución número 262 del 23 de enero de 1932, la cual establece en el artículo 1: "Los Tratados serán celebrados por los Poderes competentes de los Estados o por sus representantes, según su derecho interno respectivo." Yen su artículo 5 dice: "que los tratados no son obligatorios sino después de ratificados por los Estados contratantes, aunque esta cláusula no conste en los Plenos Poderes de los negociadores ni figure en el mismo Tratado". Esto significa que cualquier obligación internacional sólo es válida, aplicando el principio Pacta sunt servanda, si se toma en cuenta los procedimientos internos de los Estados para asumir compromisos internacionales.

El derecho interno impuso que  la Convención Interamericana de Derechos Humanos fuera ratificada por el Congreso dominicano en el 1977, para de esa manera poder obligar al Estado con respecto a los demás sujetos del derecho internacional público americano signatarios de ese acuerdo, que para poder el Estado dominicano aceptar la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la misma resolución de ratificación de la Convención, debió manifestar de manera expresa esa decisión, pero no lo hizo; por lo que  la aceptación posterior de esa competencia requería de la anuencia del Congreso dominicano, ya que con la asunción de un compromiso de esa naturaleza se comprometía al Estado dominicano en el plano internacional.

La República Dominicana tiene un precedente con relación a la aceptación de competencia de Cortes internacionales, cuando el 30 de septiembre del 1924 depositó un instrumento de aceptación de la Corte de Justicia Internacional, el cual decía: "A nombre del gobierno de la República Dominicana y bajo reserva de ratificación, declaro reconocer de pleno derecho y sin convención especial, respecto de todo otro miembro de la sociedad o Estado que acepte la misma obligación, esto es bajo condición de reciprocidad, la jurisprudencia de la Corte pura y sencillamente".  Queda muy claro que solo se depositó el referido instrumento con la condición de ser ratificado posteriormente. La ratificación quedó establecida cuando la Cámara de Diputados de República Dominicana ratificó a los 7 días del mes de diciembre de 1926 al Estatuto de la Corte de Justicia Internacional y la Cláusula Facultativa anexa al Protocolo del Estatuto; ya el Senado la había aprobado a los 29 días del mes de septiembre de 1926; dicha aprobación fue promulgada por el Poder Ejecutivo a los 13 días del mes de diciembre del año 1926.

Con un precedente tan claro como al que nos hemos referido, no es entendible por qué la República Dominicana no observó el procedimiento que establecen las leyes y la Constitución dominicanas para la asunción de compromisos internacionales, cuando en el año 1999 depositó un instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El solo hecho de que  en el período de los 22 años siguientes a la ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el Estado dominicano no había intentado aceptar esa competencia debió llamar la atención de quienes se embarcaron en la asunción de un compromiso tan delicado como es el  tratado en esta breve reflexión.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos fue suscrita por Estados Unidos, pero no ratificada; tampoco forman parte de esa convención: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas. De los países que ratificaron la Convención hay dos que la han denunciado: Trinidad y Tobago, para desligarse de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió denunciar la Convención en la manera que lo establece el artículo 78 de la misma, que dice: "Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la organización, quien debe informar a las otras Partes". De esa manera ese país se liberó de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e igual camino siguió la República Bolivariana de Venezuela recientemente.

Con relación al estatus que esos dos últimos países tenían frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay diferencia con el de la República Dominicana, ya que aquellos habían agotado el procedimiento de aceptación conforme a su derecho interno; no sucediendo así con la República Dominicana, donde no se observó lo que establecen las normas constitucionales dominicanas.

La relación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha arrogado el papel de autoridad supranacional, con la República Dominicana puede considerarse de lamentable y costosa para los intereses del Estado dominicano, y una de las consecuencias punzantes es el ambiente de presión que esa Corte ha creado sobre el país, particularmente en lo concerniente a los aspectos migratorios y de nacionalidad.  Un simple ejemplo palpable de esa situación es que a la República Dominicana ingresan miles de personas extranjeras de manera ilegal, y cuando el Estado dominicano intenta ejercer su derecho de repatriación, entonces la Corte alega que no se debe efectuar "repatriaciones masivas", poniendo al Estado dominicano en una situación difícil: si se queda inactivo se le llena el país de extranjeros que ingresan de manera ilegal al territorio dominicano, y si actúa entonces lo cuestionan y hasta lo condenan, con el alegato de que está prohibida la repatriación "masiva"; confundiendo intencionalmente el concepto "masivo" desde el punto de vista matemático, con el significado "masivo" desde el punto de vista migratorio.¡Tremenda trampa! Ingresan 500 mil, o más, extranjeros ilegales, y luego a la Republica Dominicana  se le prohíbe repatriar a esas personas que penetraron al margen de la ley. ¿Qué hacemos? Lentamente, deliberadamente, con fríos cálculos, han querido conducir a la Republica Dominicana a un callejón sin salida.

La inmensa mayoría de los extranjeros que ingresan de manera ilegal al territorio dominicano cuando son detenidos por Migración no presentan los documentos de identidad, con lo que se convierte en tarea extremadamente difícil el manejo de su estatus migratorio; la Corte Interamericana de Derechos Humanos le pide a la República Dominicana que previo a cualquier repatriación debe proceder a la identificación del status migratorio del extranjero; pero sucede que un extranjero que ingresa al territorio de la Republica Dominicana al margen de las legislaciones de migración dominicanas no tiene status migratorio conforme a las normas que rigen las inmigraciones en República Dominicana.

¿Y si el extranjero no quiere presentar su documento de identidad o no tiene documentación, que hacemos? ¿Lo exoneramos de la repatriación? ¿Como pueden ser repatriados esos extranjeros si ellos no presentan sus documentos que permitan establecer su status migratorio, cuando se quiere limitar a la República Dominicana en el ejercicio de su derecho de repatriar a extranjeros no autorizados a estar en el territorio nacional por las leyes de migración? ¿Qué puede hacer la República Dominicana con la repatriación de miles de extranjeros en condición de ilegalidad migratoria que no tienen o no presentan sus credenciales migratorias a la autoridad de migración dominicana, lo exoneramos de la repatriación por ellos no presentar sus identificaciones y así evitar que acusen a la República Dominicana de llevar a cabo dicha repatriación basándose solo en el color de la piel y en la diferencia del idioma?

Si esos extranjeros son repatriados sin presentar los documentos que permitan establecer su status migratorio, entonces la Corte Interamericana de Derechos Humanos  y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acusan al país de realizar dicha repatriación basando la misma solo en la verificación del idioma y el color de la piel del extranjero, y alegan que tal cosa es discriminatorio; es como decirle a los extranjeros que ingresan ilegalmente a la Republica Dominicana: "Siempre debes andar sin documentos de identidad; si las autoridades de Migración dominicana te detienen no pueden repatriarte a tu país de origen, porque si lo hacen lo acusamos de ejercer la discriminación racial porque te estarían repatriando solo sustentándose en el color de tu piel y en el idioma que hablas". La prueba del status migratorio de un extranjero siempre debe estar a cargo de éste; el extranjero en todo momento debe estar presto a presentar la documentación de identidad personal y donde se establezca su situación migratoria; aquel que no puede probar su status migratorio es porque está irregular en el territorio nacional y procede su repatriación inmediata conforme a lo establecido en la Ley de Migración; pero a República Dominicana no se le quiere reconocer el derecho de aplicar su propia política migratoria.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos  en ocasiones se comporta más como una estructura de deliberación ideológica que como un mecanismo para tomar decisiones jurídicas acorde con la lógica de los tratados internacionales y de las mejores tradiciones del sistema interamericano de naciones; en momentos olvida, en el caso dominicano, lo que establece la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 16: "La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros". Ese órgano en vez de fortalecer el sistema interamericano hace la labor de generar tensiones que tarde o temprano obligará a los Estados americanos a replantear su funcionamiento.

¿Quién asesoró al Estado dominicano para que depositara un instrumento de aceptación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a sabiendas de que esto podría ir en detrimento de los intereses generales del Estado dominicano? ¿Quién o quiénes recomendaron que se depositara un instrumento de esa naturaleza sin la aprobación previa del Congreso dominicano? ¿Qué grupo de personas influían en la política exterior dominicana, que recomendó tal acción?

República Dominicana tiene que declarar como inconstitucional la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y hasta denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos si la situación continúa afectando los intereses del Estado dominicano. Si tuviese la República Dominicana que denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos,  motivado por el manejo desconsiderado y abusivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los asuntos relacionados con los intereses dominicanos, el Estado dominicano continuaría rigiéndose por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,Carta de la Organización de los Estados Americanos, entre otras que han sido suscritas y ratificadas por la República Dominicana.

Con relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es conveniente precisar que el Estado dominicano no ha reconocido la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención; eso quiere decir que ningún Estado puede solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que verifique ninguna situación relacionada con derechos humanos en la República Dominicana, conforme a lo establecido en artículo 45 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión, en el caso dominicano, solo puede relacionarse con denuncias hechas por personas o grupos de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas por el Estado dominicano; o llevar a cabo, por iniciativa propia, la observancia  y defensa de los derechos humanos conforme al artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el cual establece: "Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia."

Es tarea de las autoridades y de todos los dominicanos  prepararse para la gran batalla diplomática que se avecina en defensa del interés nacional y de los derechos soberanos del Estado dominicano a tener su propia política migratoria. No hay lugar para ceder frente a las pretensiones de intimidación calculada contra quienes defienden a la República Dominicana. Los dominicanos están a punto de convertirse en segregados dentro de su propio país, y es una obligación mantenerse unidos para enfrentar la agresiva ofensiva de calumnia montada en medios de comunicación y foros  internacionales y nacionales contra la República; el país solo  cuenta con la fuerza de su reserva histórica de luchar en defensa de sus derechos legítimos e innegociables de nación civilizada e independiente.

Es muy saludable que los gobernantes dominicanos siempre se auxilien de personas con rigurosa formación técnica y con un grado de objetividad muy elevado, de personas que no usen el puesto en el Estado para la autopromoción personal o que tengan carencia de una real sustancia de fidelidad al país, o cuyo accionar cotidiano sea la venta de poses que nada tienen que ver con la eficiencia, para que no los hagan llevar a cabo acciones que luego le podrían hacer un daño irreparable a los intereses generales del Estado dominicano; como es el doloroso ejemplo de la aceptación inconstitucional de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Toda la sociedad dominicana tiene que reflexionar sobre quién, o quiénes, ha motivado, ha impulsado la creación de todo este andamiaje que hoy tiene metida a República Dominicana en una situación lamentable. Reitero que es una obligación insoslayable que el Estado dominicano se mantenga de pie, porque si se arrodilla hoy tendrá momentos difíciles para levantarse mañana; porque son claras las pretensiones de desconocerle sus derechos soberanos; se siente internamente rasgos, en algunas personas, de Endofobia anti dominicana, y un sorprendente racismo anti dominicano proveniente de algunos sectores desde el extranjero; los intereses contrarios a los dominicanos, nacionales e internacionales, tienen la firme decisión de intentar torcerle el brazo al Estado dominicano; hasta egos personales heridos se sienten en la tormenta de calumnia que azota a República Dominicana.

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