Publicidad

¿Por qué debe existir la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos?

La República Dominicana por su ubicación geográfica, es un país expuesto a diversas amenazas de origen natural, entre las cuales se pueden citar las siguientes: Inundaciones, ciclones tropicales, fuertes vientos y marejadas, sismos, tsunami, sequías, tornados y deslizamientos; así como otras amenazas de origen antrópico (los producido por el hombre). Los municipios deben disponer de una estructura técnico-administrativa que le permita gestionar los riesgos que pueden afectar su territorio, esta instancia o estructura técnico administrativa permite colocarlo en una posición más resiliente, su funcionamiento se puede traducir en menos pérdida de vidas y en la disminución de los daños a sus medios de vidas ante la materialización de un evento adverso que pueda generar emergencias o desastres.

En la medida en que los municipios realicen una gestión adecuada de los riesgos a que están expuestos sus territorios con los recursos y/o capacidades disponibles, contribuirán a que sus munícipes cuenten con mayores niveles de seguridad y resiliencia frente a los fenómenos naturales y antrópico. Esta instancia "Unidad Municipal de Gestión de Riesgos", UMGR, no limita la categoría o jerarquía institucional que la sala capitular decida otorgarle dentro de la estructura organizacional del Municipio ya sea Programa, Unidad, Departamento, Dirección General u otras.

Estas unidades deben ser los más participativas y abierta posible, acogiéndose a las diferentes realidades y sin dejar de lado los elementos fundamentales para lograr su misión y visión, tomando en consideración las realidades del municipio en términos de población, extensión territorial, riesgos asociados, recursos disponibles tanto para la planificación como para la respuesta ante emergencias, del mismo modo pueden ser aplicadas a nivel de los distritos municipales siempre y cuando hayan incluido en el proceso de descentralización de los gobiernos locales, la responsabilidad de gestionar los riesgos en su demarcación geográfica. La Unidad Municipal de Gestión de Riesgos (UMGR) debe depender de manera directa del Alcalde, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Municipal. Para su buen funcionamiento, la alcaldía debe disponer de funcionarios  y recursos de otros departamentos que hagan la veces de  asesore y apoyen la incorporación del tema gestión de riesgos a desastres, de manera transversal en el accionar institucional.

Para la configuración de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos, se debe hacer en función de la población y la estructura organizativa responderá con la realidad presupuestaria, recursos humanos disponibles, con el nivel de riesgo a que este expuesto el Municipio, tomando como modelo una de las siguientes clasificaciones, la cual también se ha sugerido para la conformación de oficinas municipales de planificación y programación:

a)   Municipios tipo A: Con una cantidad de habitantes hasta 20,000.

b)   Municipios tipo B: De 20,201 hasta 45, 000 habitantes.

c)    Municipios tipo C: Con población mayor a 45,000 habitantes.

A fin de gestionar los riesgos a nivel de lo local tal como es mandatorio en la legislación nacional en materia de Gestión de Riesgos, veamos los siguientes:

vLa Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos, en República Dominicana especifica y ordena la creación el surgimiento de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal, en su Artículo 28 plantea lo siguiente: "Las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas deberán modificar su estructura orgánica y crear los Departamentos o unidades necesarias a fin de cumplir con todo lo relacionado con las actividades y operaciones relacionadas con la gestión de riesgos y demás previsiones establecidas en la presente Ley. De igual forma deberán consignar en sus respectivos presupuestos los fondos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones".

Además plantea en el Artículo 7 que dentro de las  Funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta se encuentran la siguiente: "Inciso 17. Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitación en gestión de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevención, mitigación y respuesta ante desastres"

vLa Ley 176-07 sobre los Municipios, plantea en su Artículo 19 literal d, sobre las Competencias Propias del Ayuntamiento el siguiente asunto: "Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística" y en lo específico las correspondientes a la Defensa Civil, emergencias y previsión de desastres.

Así mismo el gobierno municipal es el garante legal del bienestar de los munícipes razón por la que la gestión de riesgos es parte integral de sus funciones fundamentales.

vPor otro lado, la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, en el capítulo sobre asentamientos humanos y contaminación sónica, el Artículo 109 plantea lo siguiente: "Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno".

Párrafo.- Será responsabilidad de los Ayuntamientos Municipales y del Distrito Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.

La (UMGR) para su funcionamiento requiere de un espacio físico, recursos materiales y logísticos, acorde con la estructura organizacional designada o que se prevea designar en el mediano plazo. La UMGR funcionara dentro de la estructura de la alcaldía, para apoyar el proceso de empoderamiento de otros actores y le dé más sentido de pertenencia, donde funcionara el Centro de Operaciones Conjunto en Momentos de Emergencias, COC para desarrollar coordinaciones con los miembros del Comité Municipal de Prevención, Mitigación y Respuesta, PMR. Los planes de desarrollo municipal deben incorporar las acciones de gestión integral de riesgos y, especialmente, las disposiciones de prevención y mitigación relacionadas con el ordenamiento territorial, las áreas de peligro o riesgo y los asentamientos humanos. Para entender el alcance y las funciones de la UMGR, hay que ver como referencia los siguientes instrumentos jurídicos:

a)   La Ley 176-07 sobre Municipio.

b)   La Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos.

c)    La Ley 498-06 sobre Planificación e Inversión Pública.

d)   La Ley 496-06 que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).

e)   El Plan Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

f)     El Plan Nacional para la Reducción del Riesgo Sísmico en la República Dominicana.

Información adicional

volver arriba

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas