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Mitos populares versus realidad jurídica

La gente se pronuncia sobre diferentes temas jurídicos, incluso muchos "abogados", asumiendo que sus creencias se corresponden con la realidad jurídica, cuando no es así. Esperamos orientar a nuestros lectores sobre los mitos y lo que si establece el Derecho. Ello será de utilidad, para muchos, en sus vidas cotidianas.

Mito: La creencia de que los primeros hijos o primogénitos tienen más beneficios sucesorales que el resto de sus hermanos, o derecho a poseer mas bienes de los padres vivos, o las decisiones en la familia, lo que es erróneo y absurdo. Realidad: La Ley establece que todos los hijos e hijas son idénticos, según se consagró en la abrogada Ley No. 14-94, y que se reafirma por los artículos 61 de la Ley 136-03 (Código del Menor) y el 39 de la constitución vigente.

Mito: Las personas que tienen una edad avanzada, octogenarios, en el argot popular, necesitan para contratar, autorizar, firmar poderes, vender o comprar bienes o adquirir servicios, estar autorizados por sus hijos o familiares; pese a que nuestra normativa no exige tal acompañamiento, ni dice que serán nulos los actos jurídicos que sean firmados por estos. Realidad: Las únicas limitaciones a los derechos de personas envejecientes serian las perdidas de sus capacidades mentales, excepcionalmente físicas, comprobadas por expertos en la salud. Recientemente, un señor de 95 años de edad firmo un poder especial para reclamar una herencia.

Mito: La mayoría de las personas entiende que solo hay abuso o seducción sexual cuando se trata de una menor de edad femenina. Realidad: Toda relación sexual con menores de edad, está prohibida por el Código Penal, articulo 331, modificado por la ley 24-97.

Hay otros temas jurídicos dominicanos que analizaremos, posteriormente, tales como la infidelidad de la mujer, si pierde su derecho de propiedad en los bienes comunes, sobre los derechos del presunto padre que ha mantenido un hijo que no es suyo.

La autora es abogada especialista en derecho de lo familiar y notario público.

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Mitos populares versus realidad jurídica

La gente se pronuncia sobre diferentes temas jurídicos, incluso muchos "abogados", asumiendo que sus creencias se corresponden con la realidad jurídica, cuando no es así. Esperamos orientar a nuestros lectores sobre los mitos y lo que si establece el Derecho. Ello será de utilidad, para muchos, en sus vidas cotidianas.

Mito: La creencia de que los primeros hijos o primogénitos tienen más beneficios sucesorales que el resto de sus hermanos, o derecho a poseer mas bienes de los padres vivos, o las decisiones en la familia, lo que es erróneo y absurdo. Realidad: La Ley establece que todos los hijos e hijas son idénticos, según se consagró en la abrogada Ley No. 14-94, y que se reafirma por los artículos 61 de la Ley 136-03 (Código del Menor) y el 39 de la constitución vigente.

Mito: Las personas que tienen una edad avanzada, octogenarios, en el argot popular, necesitan para contratar, autorizar, firmar poderes, vender o comprar bienes o adquirir servicios, estar autorizados por sus hijos o familiares; pese a que nuestra normativa no exige tal acompañamiento, ni dice que serán nulos los actos jurídicos que sean firmados por estos. Realidad: Las únicas limitaciones a los derechos de personas envejecientes serian las perdidas de sus capacidades mentales, excepcionalmente físicas, comprobadas por expertos en la salud. Recientemente, un señor de 95 años de edad firmo un poder especial para reclamar una herencia.

Mito: La mayoría de las personas entiende que solo hay abuso o seducción sexual cuando se trata de una menor de edad femenina. Realidad: Toda relación sexual con menores de edad, está prohibida por el Código Penal, articulo 331, modificado por la ley 24-97.

Hay otros temas jurídicos dominicanos que analizaremos, posteriormente, tales como la infidelidad de la mujer, si pierde su derecho de propiedad en los bienes comunes, sobre los derechos del presunto padre que ha mantenido un hijo que no es suyo.

La autora es abogada especialista en derecho de lo familiar y notario público.

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