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Los Ayuntamientos 521 años después

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 254 establece que: “Los ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos suficientes de los cuales podrán disponer libremente en el ejercicio de sus competencias”. Quinientos veintiún años después…. Los Ayuntamientos siguen con el mismo panorama!

Un día como hoy, el 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy conocemos como municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata.

Ese ayuntamiento estuvo conformado por Diego Colón, Pedro Fernández como oficial mayor y como regidores el padre Boíl, Alonso Sánchez Carvajal y Juan de Luján. 

Las Capitulaciones de Santa Fe dieron a Cristóbal Colón la facultad para designar los Alcaldes de las ciudades y a otros funcionarios municipales y luego, entre los poderes otorgados a los Gobernadores Francisco Bobadilla y Nicolás de Ovando se encontraban los de designar a todos los funcionarios de las ciudades que se iban fundando en La Hispaniola.

Después de transcurridos quinientos veintiún años, los ciento cincuenta y ocho municipios con sus respectivos Ayuntamientos, continúan con profundas limitaciones económicas para poder planificar un verdadero Desarrollo integral en cada uno de sus territorios.

Así lo establece la Estrategia Nacional de Desarrollo en su considerando decimo segundo, citamos: “Que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, deben promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, con la finalidad de obtener como resultado mejoras en la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público”.

De igual manera, la constitución de la República en su artículo 204 establece que “el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales”.

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