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Ventajas de ser municipio

Establecer una ciudad requiere, necesariamente, la construcción de un entramado de relaciones características de la población que la habita. Estas relaciones son las que determinan los hilos de comunicación entre los diferentes sectores sociales y entre los propios ciudadanos. El antropólogo español Jesús Azcona los concibe como ritos. “Sin ritual resulta difícilmente pensable la vida social,” (1) apunta.

Estos rituales, determinantes de las relaciones sociales, de la comunicación, no pueden desarrollarse de manera coherente y coordinado, es decir, sistemáticamente, sin un gobierno que imponga su autoridad sobre ello. De suerte que toda ciudad o país debe tener una política cultural que guíe la puesta en escena de este sistema ritual. Azcona lo plantea así: “Puesto que no existe ritual sin que se halle presente una autoridad, esta viene a constituir el marco cohesionador de la cultura. (2).

La creación de lo colectivo pasa por la regulación, el control, monitoreo y seguimiento. Esta es la tarea del gobierno local o nacional. El inicio y profundización de esta construcción constituye una de las ventajas más importantes de una comunidad. Cuando se hace conciencia de la creación de lo colectivo, los ciudadanos visualizan la necesidad de tener un gobierno que regule este sistema de comunicación y le dé seguimiento al accionar cultural de lo colectivo.

Tener un gobierno propio y autónomo.

La primera ventaja de una localidad al ser elevada a municipio, consecuentemente, ¡no es solo tener un Ayuntamiento!, un gobierno propio y autónomo. Más que eso, implica para las autoridades el mantenimiento de la viabilidad de la celebración del ritual de la cultura, de la comunicación, teniendo claro las particularidades que la identifican y la distinguen de las demás ciudades.

Un gobierno autónomo, dueño de sí mismo.

Y después de lo apuntado, entra la otra ventaja, la de la autonomía municipal. Es decir, tener un gobierno autónomo, dueño de sí mismo, administrar un presupuesto. Cuestión que facilita un ejercicio de gobierno garante de los beneficios naturales de ser ciudadanos, contribuyentes que habitan el territorio del municipio. En República Dominicana, el gobierno central, según las leyes 176-07 y la 163-03 debe transferir el 10% del presupuesto nacional. Desafortunadamente, en realidad la transferencia no alcanza el 4%, en franca violación a la ley.

La autonomía del gobierno municipal facilita además, identificar fuentes de generación de ingresos en la población, son los que llamamos arbitrios, es decir, impuestos que solo se cobran en el ámbito de esa localidad. Dichas recaudaciones se suman a la transferencia girada por el gobierno central y constituyen el presupuesto municipal, para el ejercicio de gobierno durante un año.

Identifica sus manifestaciones, define su cultura.

Ese presupuesto del que hablamos más arriba, tiene que estar acompañado de un plan que visualice las intervenciones que hará el gobierno local durante el año, estableciendo los montos en cada iniciativa. La inversión en educación y política cultural municipal debe tener siempre un capítulo importante en el presupuesto, dejando bien claro qué se hará en materia de identificación de los rasgos culturales o de comunicación que se producen y reproducen constantemente en cada colectividad humana.

Incluye, con todo, estudiar los cambios producidos en las características especificas ya definidas, pues, la cultura es una actividad dinámica, en constante movimiento, en permanente cambio. Y el gobierno no puede estar ausente de esos cambios, porque es a él a quien le corresponde determinar cuál es real o cual no lo es, como lo explican Evans Pritchard y Radcliffe Brown, “Es la institución de la sociedad la que determina lo que es “real” y lo que no lo es; aquello que “tiene un sentido” y aquello que no lo tiene” (3).

Está claro que la institución que rige la sociedad es el gobierno, en nuestro caso, el gobierno del municipio.

(1) Azcona, Jesús. Para comprender la antropología: la cultura. Vol. 2. – Navarra (Esp.): Editorial Verbo Divino, 1988. Pag. 10.

(2) Idem.

(3) Evans Pritchard y Radcliffe Brown, citado por Azcona in Op. cit., pág. 48.

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