UTESA podría ser demandada por violar derecho autor de Angel Haché
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
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Ante la noticia de la eliminiación del mural de Angel Haché en el recinto de UTESA en Santo Domingo, el día 5 de enero de 2018, cabe considerar la confrontación que se plantea entre el derecho de propiedad de UTESA respecto del inmueble en que se encontraba este mural y el derecho de autor de Ángel Haché, en particular su derecho moral de integridad, que pueden hacer valer perfectamente sus herederos.
La Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor en su Art.17 consagra el derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable de que goza todo autor de una obra artística para “oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico”...
“El autor así afectado” – concluye el texto – “podrá pedir reparación por el daño sufrido”. El Art.12 del Reglamento No.362-01, del 17 de marzo de 2001, para la aplicación de la Ley No.65-00, precisa que esa facultad se denomina derecho de integridad, y que en concordancia con el Art.6 bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, el autor puede ejercerlo “incluso frente al propietario del soporte material que contiene la obra”.
La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia No.153 del 11 de mayo de 2011 de su Sala Civil, sentó el criterio de que el derecho del autor de un mural no se entenderá transgredido cuando el propietario del inmueble donde este se fije lo intervenga en el marco de “los fines de una normal realización de los intereses que típicamente son protegidos” por su derecho de propiedad, “tal como el de evitar el deterioro del inmueble que se produce a consecuencia de las inclemencias climáticas y del paso del tiempo”. En sentido contrario, cuando se trate de una actuación arbitraria e injustificada, el derecho de autor se impondrá al derecho de propiedad.
Claro, la prueba del perjuicio al honor o a la reputación profesional del muralista o la pérdida de mérito de su obra tendrá de ser establecida para que el tribunal apoderado pueda acoger una demanda en reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación a su derecho moral de integridad. Es una cuestión de hecho que debe ser valorada según el caso de que se trate conforme la soberana apreciación del juez.
El autor es abogado.
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