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El Poder Municipal: tarea pendiente en la República Dominicana

Un ambiente enrarecido caracterizó la toma de posesión de las autoridades recién electas en los ayuntamientos y juntas de distritos municipales de la República Dominicana, el pasado 24 de abril.

Dos razones principales (la fecha y el contexto provocado por la pandemia Covid-19) han motivado esa rareza. De un lado, que ocurriese 24 de abril, como recordación de que, en un día como ese, pero de 1494, fue instalado el primer Cabildo del Nuevo Mundo, en la Villa de La Isabela (actual municipio La Isabela), en la provincia Puerto Plata, rompió con la tradición de renovar las autoridades municipales en fecha 16 de agosto.

Es pertinente precisar que no fue hasta inicios del siglo diecinueve cuando en nuestro territorio se asume el término “Ayuntamiento” para referirse a esa instancia de gobierno más cercana a las personas. Pues la influencia religiosa de los colonizadores españoles determinó que lo instalado en La Isabela fuera un “Cabildo” que, entre otras muchas diferencias, contaba con un “Presidente”, en lugar del Alcalde (como autoridad máxima de los Ayuntamientos).

Esclarecido esto, retomemos la motivación para escoger el 24 de abril (Día de los Ayuntamientos en República Dominicana) para renovar a las autoridades edilicias. La decisión obedece al mandato constitucional, a partir de la más reciente reforma a la Carta Magna (2010). De otro lado, la crisis ocasionada por la pandemia Covid-19 provocó variaciones que incluyeron (además de cambios en el protocolo) el uso de mascarillas, distancia prudente, guantes, entre otras recomendaciones sanitarias.

Pero algunas cosas no cambiaron. Entre esas se destaca (como uno de esos raros permisos que “concede” nuestra democracia) la denominada “regla de oro”, para que el presidente de cada concejo de regidores pertenezca al mismo partido que el alcalde del municipio. Tan normal se asume la referida “regla” que, sin rubor alguno, se admite que así se demuestra “madurez y prudencia”. Para ello (también se admite sin tapujos) hubo “comunicación fluida y muy positiva” entre las dos fuerzas políticas más votadas en las más recientes elecciones municipales dominicanas. Pues el Partido Revolucionario Moderno obtuvo 82 alcaldías (52% del total), y el Partido de la Liberación Dominicana, 64 alcaldías (41% del total).

Una aspiración muy vieja

Cuentan que cuando se elaboraba nuestro primer texto constitucional, los Trinitarios (aquellos jóvenes soñadores que lo dieron todo por el nacimiento de la República Dominicana) proponían que el Estado, en el sistema de contrapeso del poder, se distribuyera en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Municipal. Es que para Duarte y sus compañeros de afanes patrios, el ser humano debía ser el centro de las acciones del Gobierno. Pero debemos recordar que las fuerzas conservadoras (entre las que sobresalía por su poder Pedro Santana) terminaron imponiéndose a los soñadores, al punto de desterrar y hasta fusilar a todo el que “oliera” a liberal.

Ha de recordarse que tanto Juan Pablo Duarte como sus compañeros fueron muy influidos por las ideas liberales. Esto puede resumirse en la respuesta de Juan Pablo a su padre, luego de regresar del recorrido que incluyó a aquella Europa de inicios de la tercera década de siglo XIX. A la pregunta del padre Tomás Portes e Infante, sobre lo que más le había impresionado del viaje, la respuesta   fue: “Los   fueros   y   las   libertades   de   Cataluña”.  Esos   fueros   hacían justamente alusión a la autonomía municipal, como conjunto de derechos concedidos a un territorio, ciudad o persona.

Tanta fue la influencia de aquellas libertades en el mentor de la República Dominicana que el propio lema propuesto desde el ámbito trinitario (vigente en nuestro escudo) Dios, Patria y Libertad, solo excluía algo que a Duarte no le parecía bien (el Rey). En Cataluña ya se veneraba a los cuatro: Dios, el Rey, la Patria y la Libertad.    

Aunque para aquellos tiempos no se le denominaba como Poder Local, sí se hacía clara alusión a su pertinencia para ofrecer mejor y con más agilidad los servicios públicos. Es muy largo el “rosario de cuentas” por el que ha pasado ese soñado Poder Municipal, desde la primera legislación dominicana al respecto, en 1845, hasta la actualidad. Y todas las etapas tienen en común la postergación de aquel anhelo trinitario.

Esto puede verificarse hasta con una simple ojeada a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que sustituyó a las Leyes 3455 y 3456, de Organización Municipal, como resultado de un alargado proceso de discusiones en torno a la reforma del Estado.

Un botón de muestra

Echemos una mirada al Capítulo referido a las competencias de los Ayuntamientos. En el Artículo 18, el párrafo IV dice: “Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la población y a partir de la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa”.

De solo leerlo, uno piensa que se trata de algún texto “colado” o relacionado con realidades muy ajenas a las nuestras. ¿Alguien recuerda a un Ayuntamiento apoyándose en ese párrafo para asumir alguna responsabilidad? O quizás más allá. ¿Alguien recuerda a una ciudadanía empoderada reclamándole eso a alguna entidad edilicia en nuestro país?

En nuestro medio hemos tenido (y seguimos teniendo) todo lo contrario: el Gobierno Central asumiendo competencias de los Gobiernos Locales. Tan débil y escaso ha sido el “Poder Municipal” (con comillas muy justificadas) que, cuando un alcalde asume aupado por un partido contrario al del Gobierno Central suele lamentarse (entre acciones peores) porque no tendrá quien “le tienda la mano”.

La propia Ley 166-03, que disponía la entrega del 10% del ingreso no especializado del Presupuesto Nacional a los Ayuntamientos, nunca llegó a ser aplicada.

Hasta se llegó a plantear que de manera gradual (y con igual ritmo) se iría transfiriendo responsabilidades y recursos a los Gobiernos Locales. Pero ha pasado el tiempo, votamos a candidatos que ni siquiera conocen sus atribuciones, que comienzan denostando a sus antecesores, que terminan siendo otro más del montón, mientras el real Poder Municipal sigue siendo tarea pendiente en la República Dominicana.

Fuentes consultadas:
  1. Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
  2. Julián Roa, experimentado municipalista, catedrático y autor de la obra “Tratado de derecho municipal dominicano”, cuya primera edición esta lista para publicación.

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