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Fallas en la Ley de Ordenamiento Territorial

Altagracia Paulino. Altagracia Paulino.

Por la trascendencia de esa importante Ley, debió ser orgánica, no una ley cualquiera. El 22 de diciembre el presidente la promulgó, pese a haber sido aprobada con un quorum precario y con expresiones como la de «por disciplina partidaria”, y así se sancionó con 16 de los 32 senadores que conforman nuestra Cámara alta.

La Ley 368-22 cae en lo que juristas comprometidos con los mejores intereses del país, consideran una norma que viola la Constitución porque prácticamente elimina los municipios y transfiere todo el poder al gobierno central.

Los gobiernos locales son la primera expresión de la democracia; la primera organización que se legó la República cuando se constituyó como nación.

Tiene varias debilidades tras ser rediseñada: la celeridad con la que se aprobó y promulgó y, por no ser la regla que se necesita ya que dista mucho del origen de esta.

En un ejercicio con expertos y ambientalistas, se llegó a la conclusión de que esta, tal como está, significa un retroceso de cien años y viola la Constitución.

La centralización elimina la independencia de los poderes, lo que es contrario a la Constitución. Los gobiernos locales deben ser los regentes del uso del suelo, son los llamados a propiciar el desarrollo local y como las leyes son para aplicar hacia el futuro, esta ley, como fue aprobada, se encamina a hacer desaparecer esas independencias.

En el evento intervino un experto en desarrollo territorial que se refirió a los bienes públicos, a las áreas protegidas, al desarrollo sostenible, los lineamientos para la sostenibilidad, los limites urbanos y el uso del suelo.

Así mismo, llamó la atención sobre el impacto en la sociedad civil, a la relación de poder y como esta se perfila en el futuro.

Fluyó el dato de que se requieren 2,744 millones de pesos para la aplicación de la Ley y no existe una guía de orientación para la misma.

La necesidad de una Ley de Ordenamiento Territorial surgió de las organizaciones de base cuando, a finales de los 80, se iniciaron los desalojos en los barrios de la parte alta de la capital.

Representantes de Ciudad Alternativa reivindicaron el origen de esa ley, por lo que al ser aprobada como está, afirman que no se parece en nada a la original y mucho menos contiene el espíritu de la Constitución y de los derechos protegidos en ella como son los bienes públicos.

La Ley de Ordenamiento territorial es un mandato constitucional. El artículo 193 lo estipula, y ciertamente el país la necesita, por tratarse de una ley que ordena el territorio y ese ordenamiento tiene que ver con los recursos naturales y los bienes públicos; debió ser una ley orgánica, fuerte y su aprobación contar con el quorum establecido para este tipo de leyes, aparte de vistas públicas donde también participaran los gobiernos locales.

En el taller, se analizó la Ley 368-22, con la participación de delegados de varias organizaciones de la sociedad civil. En este encuentro se recordó que nos robaron las playas, las cuales son patrimonio público. Somos el único país donde las principales playas son privadas, no es así en ninguna nación que se respeten los bienes de todos.

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