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Carnaval y Monumento de Santiago: derecho a la cultura vs derecho al patrimonio cultural

O es el Monumento o es el carnaval. O es el Monumento o es el carnaval.

La ocupación, como parte de la celebración del carnaval, del Monumento a los Héroes de la Restauración en Santiago, ha puesto sobre el tapete la necesidad de establecer límites en su entorno para hacer valer su condición de inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación. En efecto, además de haber sido declarado mediante la ley núm.5724, del 29 de diciembre de 1961, “de interés nacional”, por decreto núm.249-08, del 17 de julio de 2008, del Poder Ejecutivo, es Monumento Nacional.  

Aunque mediante decreto núm. 445-06, del 3 de octubre de 2006, el Poder Ejecutivo transfirió al Ministerio de Cultura su administración, mantenimiento, protección y conservación, hasta la fecha, no se ha definido en forma expresa el área en la que dicho ministerio debe ejercer sus atribuciones. En la práctica, lo viene haciendo sobre el área definida por la intervención realizada a partir de 1987 y su más estrecho perímetro ha sido delimitado - en hecho más no en derecho - por la construcción de las plazoletas de La Información, Las tradiciones santiagueras y Las Águilas Cibaeñas.

En ese sentido, como aspira la Declaración de Xi'an sobre la conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) de 2005, convendría que se previese la delimitación de una zona de protección o respeto a su alrededor que refleje y contribuya a conservar el significado y el carácter distintivo de su entorno.

Ya el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0758/17, del 7 de diciembre de 2017, dictada justamente a propósito de la celebración del carnaval en la ciudad de La Vega, estableció que el derecho a la preservación del patrimonio cultural es un derecho colectivo que corresponde a todos los dominicanos y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Si bien el carnaval forma parte, como el Monumento, del Patrimonio Cultural de la Nación, el Tribunal Constitucional reconoció en la indicada sentencia que los participantes del carnaval pueden incurrir en excesos y extralimitaciones que pueden tener como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales de terceros. En consecuencia, se impone en este caso una ponderación de derechos: dado que los derechos fundamentales no son absolutos, los derechos a la cultura, reunión y libre tránsito pueden ser restringidos en su ejercicio ante su confrontación con el derecho al patrimonio cultural. O es el Monumento o es el carnaval.

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