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Carnaval, cuaresma y derechos fundamentales

Carnaval, cuaresma y derechos fundamentales. Carnaval, cuaresma y derechos fundamentales.

Este año, el Miércoles de Ceniza "cayó " en medio de febrero. ¿Debio terminar el carnaval el Martes de Carnaval, como en el pasado, para dar paso a la Cuaresma o puede extenderse más allá de esa fecha? ¿Debe separarse lo “profano” de lo religioso?

Teniendo la libertad religiosa jerarquía constitucional (art.45 Constitución), la religión profesada por una persona no puede erigirse como valladar para impedir el ejercicio de su derecho a la cultura, a la integración en la vida cultural (art.64 Constitución), de manera que tanto a católicos como no católicos les está reconocido acceder a las manifestaciones culturales. Su identificación o no con una o varias de ellas es una valoración que pertenece, por tanto, a su esfera íntima, a su vida privada, independiente de su credo religioso.

Siendo así, la Iglesia Católica o cualquier otra a la que pertenezca un determinado segmento de la población no puede interferir en la libérrima decisión de sus fieles de integrarse o no a determinadas manifestaciones culturales y mucho menos pretender supeditar la temporalidad de estas al lapso de celebración de una cualquiera de sus fiestas.

La Constitución de 1844 reconoció la religión católica como la religión del Estado (Art.38) y llegó al extremo de establecer el traslado de las fiestas nacionales (Separación, victorias de Azua y Santiago y aniversario de su publicación) al primer domingo hábil inmediato si alguna de ellas caía “en día en que según el Rito Romano, esté prohibido el celebrar otra fiesta que la religiosa” (art.196).

Pero 180 años después, estamos situados en una realidad diferente: en el marco de nuestra configuración constitucional vigente, si se hiciese depender del espacio temporal de un culto religioso el período de celebración de una expresión cultural – como es el caso  del carnaval y la Cuaresma, para que el primero cese una vez empiece la segunda y así retrotraernos a su consecutiva relación ancestral originaria –, se estaría frente a una violación de los derechos constitucionales a la igualdad (art.39), a la intimidad personal (art.44), al libre desarrollo de la personalidad (art.43), a la libertad de cultos (art.45) y a la cultura (art.64).

Cualquier decisión que busque hacer rígida su data en provecho de la cambiante temporalidad de la Cuaresma, independientemente de la imbricación fundamental de esta en la religiosidad dominicana, sería contraria a la Constitución y a nuestro bloque de constitucionalidad y por ende nula. Ni más ni menos.

 

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