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Marileidy Paulino, felicitaciones “patrióticas” y derecho a la propia imagen

Marileidy Paulino. Marileidy Paulino.

Cuando Marileidy Paulino fue medallista de plata en los Juegos Olímpicos de Tokio en 2021, múltiples empresas publicaron mensajes de felicitación, utilizando diferentes fotografías suyas en esa competencia deportiva. La esperanza de que conquiste el oro en los Juegos Olímpicos de París y las felicitaciones “patrióticas” que generará pone bajo la lupa crítica su derecho a la propia imagen.

El art.36 de la Ley  65-00 permite la reproducción de la imagen de una persona sin su autorización previa cuando se relacione con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público, excepción que encuentra su contrapeso en el art.52 de la misma ley, que dispone que la explotación comercial de la imagen de una persona necesita de su consentimiento previo. Por tanto, aun cuando se trate de un hecho de interés público o desarrollado en público, el carácter comercial de la difusión de la imagen requiere de autorización.

Ya tenemos precedentes al respecto: en el proceso Zoila Luna vs. Cervecería Nacional Dominicana, que me correspondió asumir como abogado de la demandante, se fijó el criterio de que el uso de la imagen de una persona con fines publicitarios comerciales, sin su autorización expresa, previa y especial, constituye una falta civil, por tratarse de una interferencia en el ámbito de la libre determinación individual que ampara el derecho a la propia imagen y plantea un daño moral al margen de la existencia de un perjuicio patrimonial.

Por tanto, las potenciales felicitaciones a Marileidy Paulino por su oro en París deben pensarse dos veces: el uso en publicidad de marcas y nombres caracteriza un uso en el comercio, conforme el art.86 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, de manera que el uso de la imagen de la atleta junto a signos distintivos tendría un marcado fin comercial, aun cuando se proyecte como un acto de responsabilidad social empresarial.

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Marileidy Paulino. Marileidy Paulino.

Cuando Marileidy Paulino fue medallista de plata en los Juegos Olímpicos de Tokio en 2021, múltiples empresas publicaron mensajes de felicitación, utilizando diferentes fotografías suyas en esa competencia deportiva. La esperanza de que conquiste el oro en los Juegos Olímpicos de París y las felicitaciones “patrióticas” que generará pone bajo la lupa crítica su derecho a la propia imagen.

El art.36 de la Ley  65-00 permite la reproducción de la imagen de una persona sin su autorización previa cuando se relacione con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público, excepción que encuentra su contrapeso en el art.52 de la misma ley, que dispone que la explotación comercial de la imagen de una persona necesita de su consentimiento previo. Por tanto, aun cuando se trate de un hecho de interés público o desarrollado en público, el carácter comercial de la difusión de la imagen requiere de autorización.

Ya tenemos precedentes al respecto: en el proceso Zoila Luna vs. Cervecería Nacional Dominicana, que me correspondió asumir como abogado de la demandante, se fijó el criterio de que el uso de la imagen de una persona con fines publicitarios comerciales, sin su autorización expresa, previa y especial, constituye una falta civil, por tratarse de una interferencia en el ámbito de la libre determinación individual que ampara el derecho a la propia imagen y plantea un daño moral al margen de la existencia de un perjuicio patrimonial.

Por tanto, las potenciales felicitaciones a Marileidy Paulino por su oro en París deben pensarse dos veces: el uso en publicidad de marcas y nombres caracteriza un uso en el comercio, conforme el art.86 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, de manera que el uso de la imagen de la atleta junto a signos distintivos tendría un marcado fin comercial, aun cuando se proyecte como un acto de responsabilidad social empresarial.

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