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Inteligencia artificial creativa y derecho de autor en RD

Artículo de Edwin Espinal Hernández. Artículo de Edwin Espinal Hernández.

Esta morena de atributos pronunciados, en rolos y su Presidente en la mano, es una heroína dominicana imaginaria creada en un simple ejercicio con Chat GPT, que pone de manifiesto la oportunidad que la inteligencia artificial representa para los creativos locales, pero a la vez el reto de no dejar de expresar la impronta humana en estos productos, pese a la incidencia abrumadora de la tecnología.

A la luz del derecho de autor, en nuestro medio, los derechos de una creación generada con el uso de un sistema de inteligencia artificial serian atribuidos a la persona física que haya intervenido en su concepción, dado el fundamento antropocentrico de la propiedad intelectual en nuestra legislación, que deriva del art.52 constitucional y el Convenio de Berna. De su lado, su eventual registro sería conferido al solicitante en cada caso, por no realizar la Oficina Nacional de Derecho de Autor un juicio de valor previo sobre la originalidad de lo sometido a registro.

El gran dilema se presentará en los tribunales cuando un autor alegue violación de sus derechos respecto de una obra creada con la asistencia de IA y la parte accionada arguya falta de originalidad y la consecuente inexistencia de una obra. Sin duda, será un proceso más que interesante. ¿Cuándo lo veremos?

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