Ley 675: Urbanización y ornato
- Escrito por Juan Elías Rodríguez Morel
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Juan Elías Rodríguez Morel.
El desarrollo urbano y el derecho a una vivienda digna son temas interconectados que, en la República Dominicana, están enmarcados por un conjunto de leyes y normativas con alcances y limitaciones bien definidas. Mientras que el Artículo 59 de la Constitución establece el derecho fundamental a la vivienda y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) lo define en sus múltiples dimensiones, la Ley No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones actúa como una de las principales herramientas legales para regular y ordenar el crecimiento de las ciudades.
Esta ley, con su énfasis en la zonificación y la articulación general del territorio, provee un marco técnico y administrativo para la planificación urbana. Estos elementos son cruciales porque, en teoría, buscan generar un "perfil del casco urbano” sin embargo, a pesar de la objetividad de esta ley y su potencial para mejorar el tejido urbano, existe una desconexión fundamental con la realidad de la vivienda social. Esta situación contrasta con el espíritu de la Ley No. 675, que promueve un desarrollo urbano coherente. Este ensayo explorará cómo la falta de un protocolo claro y la subordinación de las políticas de vivienda a intereses políticos han socavado tanto el espíritu del Artículo 59 de la Constitución como el potencial de leyes como la No. 675.
Palabras claves.
Desarrollo urbano, zonificación, objetividad dentro de esta LEY No. 675.
LEY No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones. (del 2007).
Edificio de la Alcaldía del Distrito Nacional. Fotos hechas por el autor.
Aquí se encuentran tanto en el Art. 1.- en cuanto a la ZONIFICACION, ARTICULACION GENERAL las siguientes consideraciones:
Art. 1.- Toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a la autoridad municipal correspondiente, un proyecto basado en las siguientes especificaciones:
A.- Zonificación.
1.- Destino que se dará al terreno y su división en sectores (residenciales, industriales, comerciales, públicos, de recreo, etc.).
2.- Densidad de las edificaciones (altura de edificios y área edificable).
B.- Articulación General.
1.- Topografía local; arbolada, conducción de fuerzas eléctricas, de agua, cloacas y alcantarillados. C.- TRAZADO DE VIAS 1.- Arterias principales de tránsito de la ciudad que atraviesen o colinden con el terreno que ha de urbanizarse; comunicación de la zona de urbanización con los núcleos importantes de la ciudad o con los barrios adyacentes;
2.- Estudio de nuevas arterias necesarias para facilitar la rapidez del tránsito;
3.- Trazado y arreglo conveniente de avenidas, calles, plazas, plazoletas y obras similares.
4.- Aprovechamiento de las direcciones urbanizadas; ejes arquitectónicos. (Si el terreno, es por su situación parte de una composición urbanizada, deberá someterse al trazado regulador de la misma); 5.- Ubicación de los pasos a nivel, puentes, canales y obras similares.
o Consideramos que hay objetividad dentro de esta LEY No. 675, esta reúne una serie de ejes temáticos que buscan mejorar el tejido urbano, lo social: composición urbanizada, trazado regulador de avenidas, calles, plazas, plazoletas, arbolada, conducción de fuerzas eléctricas, de aguas residuales, cloacas y alcantarillados, medidas estos puntos se busca general un perfil del casco urbano, con rasgos puntuales definidos inclusive hasta hoy día.
Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT)
Si observamos este plan vemos que está orientado a la definición de las políticas territoriales que serán el resultado de los macro-lineamientos nacionales, fungiendo como “Plan Sombrilla”, por lo tanto, en este ámbito no se alude a lineamientos de la escala regional, ni municipal, sin embargo, En tal sentido, el (PNOT) ha sido concebido como un documento de política que orienta las decisiones de carácter nacional acerca del uso del territorio, con el objetivo de gestionar y aprovechar sus recursos para alcanzar el desarrollo sostenible.
Consideramos en este particular el plan promover y vincular mecanismos de cohesión social y territorial para el logro de mejoras en las condiciones de vida de los habitantes de la República Dominicana sin ningún sistema articulable legar amparado en resoluciones y una carpeta presupuestaria que permita la ejecución de una ruta crítica es simplemente un estamento más.
En la próxima entrega iniciaremos revisaremos la Ley 6232 de Planificación Urbana.
Por Arq.-urbanista Juan Elías Rodríguez Morel - 3/9
Abstract
Urban development and the right to decent housing are interconnected issues that, in the Dominican Republic, are framed by a set of laws and regulations with well-defined scope and limitations. While Article 59 of the Constitution establishes the fundamental right to housing and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) defines it in its multiple dimensions, Law No. 675 on Urbanization, Public Decoration, and Construction acts as one of the main legal tools to regulate and regulate the growth of cities.
This law, with its emphasis on zoning and the general articulation of the territory, provides a technical and administrative framework for urban planning. These elements are crucial because, in theory, they seek to generate an "urban center profile." However, despite the objectivity of this law and its potential to improve the urban fabric, there is a fundamental disconnect with the reality of social housing. This situation contrasts with the spirit of Law No. 675, which promotes coherent urban development. This essay will explore how the lack of a clear protocol and the subordination of housing policies to political interests have undermined both the spirit of Article 59 of the Constitution and the potential of laws such as No. 675.





