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¿Quiénes son de Carrera en la UASD?

En el día de hoy se ha puesto en circulación una nueva producción de este servidor referida a la Carrera Administrativa Municipal, producto de las consultorías profesionales que de vez en cuando realizo. Como mi cerebro está conectado con el tema, y dado que el cambio de gestión en la UASD conlleva nombramientos y sustituciones, el tema es de actualidad, sobre todo porque me acabo de enterar de que en el día de ayer un funcionario universitario sustituido se negaba a entregar, aludiendo que es un empleado de carrera.

Para ilustración de los lectores, en la Administración Pública dominicana, hay hasta la fecha diez (10) carreras administrativas, sin contar las carreras en algunos organismos autónomos, a saber: 1. Carrera Administrativa General (empleados de la Rama Ejecutiva). 2. Carrera Especial Docente (Ministerio de Educación). 3. Carrera Especial Sanitaria (Ministerio de Salud). 4. Carrera Especial Diplomática y Consular (Ministerio Relaciones Exteriores). 5. Carrera Especial del Ministerio Público. 6. Carrera Judicial. 7. Carrera Administrativa del Congreso Nacional. 8. Carrera Militar. 9. Carrera Policial. 10. Carrera Administrativa Municipal.

A las Carreras de la Función Pública, en cualquiera de sus modalidades, se entra por méritos profesionales, capacidades, destrezas y otras idoneidades, que se prueban en concursos públicos o en evaluaciones de excepción, previstas por la ley. Si la persona es escogida va a un período de prueba (de hasta 12 meses, Art. 37.5, Ley 41-08), tras el cual es evaluada, si esta evaluación es satisfactoria se efectúa el nombramiento como servidor/a de carrera, lo que le da derecho a la estabilidad en el puesto, a las promociones, a los derechos y deberes, así como al retiro.

TRES CARRERAS EN LA UASD

En el caso de la UASD, por efecto del Movimiento Renovador, desde finales de la década del 60, ha existido tres carreras: la Carrera Docente, la Carrera Académica y la Carrera Administrativa. Con la reforma estatutaria del 2012 se ha creado una nueva carrera o una variedad de la Carrera Académica: la Carrera de Posgrado.

La Carrera de Posgrado, con la cual tuve mucho que ver para que se aprobara en el proceso de reforma pasado, requiere ahora de un reglamento para su implementación.

INTEGRANTES DE LAS CARRERAS DOCENTE Y DE LA ACADÉMICA

La Carrera Docente la integran: Monitor, Profesor Ayudante, Auxiliar de Investigación y el Auxiliar de Extensión. La Carrera Académica la integran: Profesor Adscrito, Profesor Adjunto y el Profesor Titular. El Profesor Interino o Provisional (PP), el Profesor Especial y el Profesor Invitado, no forman parte de la Carrera Docente ni de la Carrera Académica. El Profesor Meritísimo, si no está jubilado, es de carrera, pero no por ser Meritísimo, sino, porque también ostenta la Categoría de Titular.

El Estatuto Orgánico y el Reglamento de Carrera Académica establecen los requisitos, el proceso y los procedimientos para iniciarse en estas carreras y pasar de una categoría a otra.

INTEGRANTES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

En cuanto a la Carrera Administrativa, esta se guía por la Constitución de la República, la Ley de Función Pública No. 41-08 y el Reglamento de Carrera Administrativa.

En la UASD casi todos/as los/as integrantes de todos los grupos ocupacionales  (servicios generales, apoyo administrativo, técnicos, profesionales, dirección y supervisión) tienen derecho a ingresar a la Carrera Administrativa, abarcando más que en el Gobierno Central, donde se excluye a los servidores de servicios generales.

Hay en la Administración Pública y también en la UASD tres requisitos básicos para que un puesto administrativo, no importa su jerarquía sea de carrera: 1. Sea un puesto de la estructura orgánica. 2. Sea un puesto permanente. 3. Haya sido presupuestado correctamente dentro del proceso de presupuestación, que en la UASD empieza en las Facultades, sigue en la Dirección General de Planificación y concluye en el Consejo Universitario con la resolución que aprueba el presupuesto de cada año.

Dado que nuestro Estatuto Orgánico ha mantenido la prescripción de que la Carrera Administrativa culmina en el cargo de Vicesecretario/a General (Art. 110), se desprende que todos los puestos que están por debajo de ese puesto son de carrera. Esto incluye a los directores administrativos.

La degeneración científica, moral y administrativa que se ha apoderado de la UASD, básicamente en las últimas dos décadas, ha echado la Carrera Administrativa al zafacón, y todos los puestos de máxima dirección administrativa han pasado a ser nombrados por el Rector de turno, quedando solamente dentro de la Carrera los puestos que no son de máxima dirección.

Aquí vale una salvedad, por el tema de los derechos adquiridos. Si en la actualidad existe un/a servidor/a que ocupa o ha ocupado un puesto de máxima dirección al que llegó por concurso y nombrado/a por la autoridad competente (Consejo Universitario), entonces ese/a servidor/a es de carrera y no puede ser cancelado o sustituido.

El "tigueraje" gerencial uasdiano, para evadir nuestro Derecho Administrativo, no cumplir con el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Carrera Administrativa, y designar en puestos de Carrera a sus cómplices, se inventaron la modalidad de mover de sus puestos a los incumbentes de Carrera manteniéndoles sus sueldos y compensaciones y convirtiéndolos, en algunos casos, en botellas. Por eso llegamos a tener hasta tres Vicesecretarios Generales, dos Directores de Planta Física, entre otros casos.

El Sindicato de Empleados (ASODEMU) y los grupos o "corrientes" sindicales, que han crecido como la verdolaga, lo mismo que los grupos de profesores, en vez de luchar por defender el cumplimiento de la Carrera para sus asociados, han iniciado una carrera loca para que sus dirigentes sean nombrados, sin concurso, en puestos de Carrera. Los que están llamados a preservar la Carrera han contribuido a prostituirla.

NUEVA SITUACIÓN CON LAS LEYES DE SERVICIO CIVIL Y EL NUEVO ESTATUTO ORGÁNICO

Desde la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 y más específicamente con la aprobación de la nueva Ley de Función Pública No. 41-08, se ha ido desarrollando una nueva categorización de puestos, a la que se adaptó nuestro Estatuto Orgánico en su reforma del 2012. Ahora en la ley se especifica que los cargos son de libre nombramiento, de confianza, de carrera y temporales.

Nuestro Reglamento de Carrera Administrativa vigente, pero que reposa en el Consejo Universitario el proyecto de modificación, sólo incluye los cargos de carrera y los de confianza. Para el Rector, los cargos de confianza son: ayudante, chofer, secretaria y un seguridad; para los Vicerrectores los tres primeros. Es evidente que estos cargos de confianza son muy pocos, especialmente para el Rector, que debe manejar algunas áreas con personal de confianza de libre nombramiento, como más ampliamente se les llama. ¿Cuáles son estos cargos?

En la Ley de Función Pública (Artículo 20), para el caso del Gobierno central, son: Ministros, Viceministros, Directores Nacionales y Generales y sus Subdirectores, Administradores, Gobernadores Civiles, y cargos semejantes, catalogados de alto nivel.

En la UASD en el artículo 141 del Estatuto se dice: "Los cargos de Dirección Académica y de Dirección Administrativa se clasifican en: a) cargos de elección; b) cargos de concurso; y c) cargos libre nombramiento.

Párrafo: El reglamento correspondiente, tomando en cuenta la Ley de la Función Pública, establecerá los cargos para las dos últimas categorías".

Si se observa bien el artículo 141, no se dice que los cargos de Dirección, de manera absoluta, serán de libre nombramiento, sino que unos lo serán y otros no; los que no sean de libre nombramiento se accederá por concurso. Cuáles deberán ser por concurso?. A mi juicio los que tengan un alto carácter técnico, para que vayan servidores con la competencia debida, probada en competencia de expedientes y de exámenes públicos. Por ejemplo: Director/a de Recursos Humanos Académicos, Director de Recursos Humanos Administrativos, Director/a de Contabilidad Administrativa, Director/a General de Posgrado, Director General de Investigación, Directores del Área de Informática, Director/a de la Biblioteca Pedro Mir, Director/a de Deportes, Director/a de Presupuesto, Coordinación Académica, Director/a de Registro, Director/a de Orientación Profesional, Director/a de Admisiones, Auditor General, Director/a de Planta Física, Economato, Director/a de Laboratorios, Director/a de Planificación, Dispensario Médico, entre otros.

¿Cuáles podrían ser de libre nombramiento? Para mi los siguientes: Director General de Recursos Humanos, Gerente Financiero, Tesorero/a, Contralor (este cargo lo incluía como de concurso, pero al crearse en la UASD el Auditor General, un auditor que examina y vigila lo que se hace en la Contraloría, el Contralor puede responder a la confianza de los máximos gerentes universitarios), los gobernadores y administradores de edificios, Encargado de Seguridad, Plan de Retiro, Compra y Suministro, Comedor, Programa Sol, Programa Solidaridad, Protocolo, Relaciones Públicas, Consultor Jurídico, entre otros.

Como el reglamento que debe hacer esa especificación aún no existe, rige el Reglamento vigente, es decir, todos son de la "Carrera ficticia". Pero aquí también hay que hacer salvedades y aclaraciones, pues hay novedades.

¿EXISTEN YA CARGOS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA QUE SON DE CARRERA, BASÁNDOSE EN LA NUEVA NORMATIVA?

INTEGRANTES DE LAS COMISIONES FUSIONADAS

No son  de carrera los integrantes y encargados de Comisiones, pues no son puestos de estructuras, y además, estas fueron fusionadas en la nueva estructura de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional (DIGEPLANDI), por la Resolución CU-2013-168. Cuando digo fusionadas no significa que sus integrantes pasaron automáticamente a la nueva estructura de la DIGEPLANDI, pues para eso tiene que normar varias acciones de personal. Pero vamos a suponer que hubo una acción de personal y que la persona X fue designada en DIGEPLANDI en el mes de octubre del 2013. Esa persona aún no es de carrera, pues debe esperar un año para ser evaluada y luego nombrada como de carrera, si la evaluación es positiva.

Esta misma lógica se aplica a todos los empleados administrativos que tienen menos de un año contratados  o más de un año, pero no han sido evaluados.

LAS SUBDIRECCIONES Y LOS SUBDIRECTORES

Otro punto controversial es el de las subdirecciones. Desde el 2005, pero especialmente desde el 2008, y ahora, llevado a lo excelso en el 2013, se empezaron a crear subdirecciones a diestra y siniestra, como una forma de darle rienda suelta al clientelismo. La UASD se ha llenado de subdirectores. Me decía hace años una amiga que los Sub son los mejores puestos de la Administración Pública, pues no hacen nada y ganan casi igual que sus jefes. Por eso, el Rector Rosado (1999-2002) eliminó las Subdirecciones.

Si nos vamos al Reglamento actual las Subdirecciones (administrativas o académicas, según que lo especifique la Resolución de creación) son de Carrera, pues si el puesto de dirección lo es, entonces ellas son arrastradas a la Carrera. Pero aquí viene una finura legal, que creo fue Manuel Pérez Martínez que agudamente lo advirtió, y que yo lo refiero en el párrafo segundo del subtítulo Integrantes de la Carrera Administrativa; se trata de saber, primero, de si ese puesto es de estructura. Y me dirán, pues hombre, si el área y la dirección existe, cómo no va  a ser de estructura. Pues no. Para ser de estructura tiene que ser aprobada por el Claustro Mayor, el Claustro Menor o el Consejo Universitario, según su amplitud orgánica. Un Rector no puede crear un puesto de estructura. Averiguar las Subdirecciones creadas por los Rectores. Si no tienen resoluciones no son de estructura.

El otro punto es que para la creación de la estructura, del órgano administrativo, ha tenido que haber hecho una provisión presupuestaria. La Ley y el Estatuto Orgánico son claros en este aspecto. Si el Consejo Universitario la creó, pero la UASD no la incluyó en el presupuesto anual, no se puede erogar los fondos para solventar ese pago, y no se convierte en un puesto de carrera.

Este razonamiento vale para las últimas Subdirecciones y estructuras que se crearon en la Dirección General de Posgrado, en la DIGEPLANDI, en la Dirección General de Comunicación, en la Dirección General de Calidad,  en la Torre Estudiantil, etc., etc., si de manera específica no se incluyeron en el presupuesto del 2013 o del 2014.

¿QUÉ HACER?

1. Lo que está planteado aquí es la urgente necesidad de la formación de una comisión ad hoc para que haga un diagnóstico expreso y establezca las realidad de la situación y se lo entregue al Rector y al Consejo Universitario para que tome las medidas de lugar. Ese diagnóstico no se puede encargar a los funcionarios que hoy se benefician del caos existente, pues lo retrasarían y serían muy tímidos en sus recomendaciones.

2. Una segunda comisión para que haga un estudio y recomiende cuáles puestos deben ser de libre nombramiento y cuáles por concurso y de carrera.

3. Los puestos que se determine que deben ser de carrera, se convocarían los concursos a mediados del 2015, para que los ganadores los ocupen a partir del 2016. Estos concursos, para ser creíbles deben ser realizados, con las bases y requisitos que la UASD apruebe, por una compañía especializada en recursos humanos.

Faustino Collado

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