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¿Santo Domingo o Santo Domingo de Guzmán?

La Constitución de 1907, sin embargo, no se refirió al nombre de las provincias, sino que autorizaba a que sus límites y nombres se determinaran por ley. Así lo contenían las seis constituciones siguientes.

Así como existe confusión sobre el nombre o los nombres taínos de esta isla (Quisqueya, Haití, Babeque, Bohío), existe una “Babel” para el nombre de la isla-colonia y la isla-repúblicas (la Española, Hispaniola, Haití, Santo Domingo); y -como colofón- una tercera confusión sobre el nombre de la ciudad capital de la República Dominicana (Santo Domingo o Santo Domingo de Guzmán).

Entre estas confusiones hay un dato cierto de origen: el nombre de la ciudad que fundaron los españoles a orillas del río Ozama fue el de Santo Domingo.
No hay precisión en la fecha (1494, 1496, 1498); tampoco hay acuerdo de la motivación del nombre, pero desde entonces Santo Domingo empezó a rivalizar con el de La Española, hasta ser adoptado oficialmente por España, Francia, haitianos y dominicanos como nombre de toda la isla. Un ejemplo temprano ocurrió en 1538, cuando se funda la primera universidad en el nuevo mundo, a pesar de que los padres dominicos solicitaron la creación de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, como se ve hoy en el escudo de la UASD, el Papa Paulo III en su Bula In Apostolatus Culmine habla de la creación de la Universidad de Santo Domingo. Santo Domingo se impuso y Es paña lo oficializó, pues en sus tratados con Francia, por ejemplo el Tratado de Aranjuez, del 3 de junio de 1777, se encabeza así: “Tratado de límites en la isla de Santo Domingo entre…”.
En la Constitución de 1858 se crean tres departamentos (El Seibo, Ozama y Cibao) y cinco provincias (sin mencionar sus nombres, pero de hecho eran las cinco existentes), y la capital pasa a ser Santiago de los Caballeros. Es a partir de la Constitución de 1865 cuando aparece por primera vez el nombre de la provincia de Santo Domingo de Guzmán (artículo 3), y la ciudad Capital siguió llamándose Santo Domingo (artículo 4). Así continuó en las siguientes siete Constituciones, hasta que en 1879 desaparece “de Guzmán” y queda sólo provincia de Santo Domingo, lo que se repitió en las cuatro Constituciones que siguieron, hasta 1896.
El nombre de la capital siguió siendo Santo Domingo hasta 1936. La Constitución de 1907, sin embargo, no se refirió al nombre de las provincias, sino que autorizaba a que sus límites y nombres se determinaran por ley. Así lo contenían las seis constituciones siguientes. Es así como la provincia de Santo Domingo pasó a llamarse Provincia Nacional en 1932 (Ley 397 del 11-11-32), y en 1934 se le cambia el nombre a Distrito Nacional (Ley 745 del 7-934). De nuevo, en 1936, de Distrito Nacional cambia a Distrito de Santo Domingo (Ley 1068 del 15-1-36), y la capital de Santo Domingo, por primera vez en la historia, se le cambia el nombre por el de Ciudad Trujillo.
El nombre de Distrito de Santo Domingo, creado por ley, se lleva a la Constitución de 1942 (artículo 4), que también llama por primera vez al pueblo-nación como Santo Domingo (artículo 1); sigue igual en la Constitución de 1947, hasta que en la Constitución de 1955 se adopta el nombre de Distrito Nacional, hasta el día de hoy. En la Constitución de 1961 la ciudad Capital retoma el nombre de Santo Domingo.
Es en la Constitución de 1966 que por primera vez en nuestra historia la ciudad Capital adopta el nombre de Santo Domingo de Guzmán (artículo 6). En el 2001 del territorio del Distrito Nacional se saca la provincia de Santo Domingo (Ley 163 del 16-10-01), apareciendo de nuevo, luego de 69 años, una provincia con este nombre. Pero también se crearon cuatro municipios con el mismo nombre de Santo Domingo (Este, Norte, Oeste y Este). A partir de ese año se tiene, en la misma área metropolitana, seis Santo Domingo: uno para la provincia, cuatro para los municipios, y uno para la Capital, agregándole “de Guzmán”. Esta situación ha llevado a que el “de Guzmán” (aparecido sólo tres veces en nuestra historia constitucional) sea subsumido por el “Santo Domingo”, sin el apellido del sacerdote fundador de la Orden de los Predicadores o Dominicos.
Casi nadie dice Santo Domingo de Guzmán, y tanto es así que a muchas comunicaciones oficiales de instituciones con asiento en la Capital, sólo la encabezan con el “Santo Domingo”. La confusión, que puede acarrear consecuencias jurídicas, aumenta en la Constitución del 2010, la cual en su artículo 13 dice: “La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República…”. Para un mismo territorio tenemos dos nombres, que se mezclan con cinco más casi iguales. Por de pronto, ya el nombre de Distrito Nacional no tiene sentido. En cuanto al nombre de Santo Domingo de Guzmán, este debe ser revalorizado, para diferenciarlo de la provincia y sus municipios.
Como unidad administrativa, la ciudad Capital debe tener un estatus especial, diferente al de los demás municipios del país, al tiempo que se debe crear por ley la Región Metropolitana del Gran Santo Domingo.

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