Viacrucis municipal en Higüey
- Escrito por Cartas al Director
- tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
- Publicado en Municipalismo
- Imprimir
Por José Alejandro Ayuso. En mis experiencias como servidor público y abogado empresarial que trata de manera constante con las distintas administraciones del Estado he constatado que, en más ocasiones de las que sería deseable, se cometen abusos de poder y estos quedan sin la debida sanción. Por demás, cuando se coyunda la política con los negocios, alguna decisiones u omisiones vienen influenciadas por la protección de intereses, a veces evidentes, otras de forma velada.
Desde el pasado año he estado involucrado de manera profesional en un procedimiento administrativo con la Alcaldía del Municipio de Higüey que ha devenido en un viacrucis por el que podría pasar cualquier ciudadano que pretenda, en ejercicio de su derecho fundamental a la libre empresa y a la leal competencia, establecer una estación de expendio de combustibles en esa ciudad del este del país, una vez obtenido el permiso correspondiente del Ministerio de Industria y Comercio.
Resulta que en fecha 26 de febrero del 2014 una sociedad comercial realizó una solicitud a esta Alcaldía a fines de obtener la debida autorización prevista en el Reglamento No. 307-01 para la aplicación de la Ley 122-00 sobre Hidrocarburos de fecha 29 de noviembre del 2000. La misma nunca fue respondida, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo en octubre del 2014, que devino en la Sentencia No. 1357/2014 de fecha 30 de octubre del 2014, mediante la cual ordena a esa municipalidad "dar respuesta a la solicitud...en un plazo de 5 días laborables", o deberá pagar una "astreinte" de RD$50,000.00 pesos diarios al hogar de ancianos de esa localidad.
Lo más chocante por subestimar la inteligencia de los demás fue el alegato, oral y en audiencia, del abogado de la Alcaldía para tratar de demostrar que el largo "silencio administrativo" de 8 meses se debía a que la solicitud no había sido depositada en el departamento correspondiente. Al respecto el tribunal estableció el siguiente criterio: "...si la ley manda que se deposite un requerimiento por ante la Alcaldía del Municipio, es a la secretaria que recibe dicha solicitud que corresponde tramitarla al departamento correspondiente y no debe ser exigido al solicitante..." remitirla al Departamento de Planificación Urbana que se encarga de realizar la evaluación técnica.
No obstante la "reprimenda" del juez la Alcaldía desacata esta sentencia y se despacha con una serie de requisitos adicionales que fueron debidamente satisfechos el 15 de diciembre del 2014, con la finalidad de que fuera finalmente concedida la autorización de uso de suelo para la instalación de una estación de servicio de combustibles, en una nueva avenida donde existen otras instalaciones de la misma especie.
Nueva vez y 15 días después, añaden un nuevo (¿y último?) requisito que, a conciencia de su irrelevancia, también es entregado de inmediato a esa Alcaldía. Hoy, al cumplirse poco más de un año de la primera solicitud, aun no se ha recibido la respuesta de esta administración municipal. ¿No constituyen estas actuaciones antijurídicas un abuso de poder para proteger intereses familiares que no aceptan la libre competencia en perjuicio del consumidor? Sea usted el jurado y, en la próxima entrega, analizaremos el nuevo "derecho fundamental a la buena administración" que muchos funcionarios públicos ignoran y violan impunemente.
Información adicional
Artículos relacionados (por etiqueta)
- Politólogo descarta a Carolina Mejía y David Collado como candidatos presidenciales para 2028
- Concluyen entrevistas a postulantes de la Cámara de Cuentas
- Danilo afirma que los dominicanos pronto "reclamarán en las calles" la vuelta del PLD al poder
- Conozca el ranking de líderes con mejor reputación de República Dominicana 2024
- Fedodim será sede de la Cumbre Mundial de Comunicación Política 2025