Competencias de los órganos en las alcaldías
- Escrito por Wanchy Medina
- tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
- Publicado en Municipalismo
- Imprimir
La semana pasada se hizo viral un video donde al Acalde del municipio Hato Mayor del Rey, Odalis Vega ponía claro al Concejo Municipal sobre sus limitaciones y alcances en el ejercicio de sus funciones
Por lo que decía, le advertía al Concejo Municipal que no tenía potestad de nombramiento, salvo los son exclusivamente indicado en el artículo 56, letra K, de la Ley 176-07.
Es frecuente que los regidores en la República Dominicana se avoquen a inobservar las verdaderas funciones que les son indicas en la ley municipal y la constitución.
Por estos conflictos muchos alcaldes y regidores han tenido que acudir a los tribunales para dirimir estas diferencias que surgen de los conflictos de interés en el seno de las alcaldías.
Es preciso señalar la importante decisión que emitió la Cámara Civil de La Romana, por vía de la sentencia 485-2015 contra el Concejo Municipal de ésta ciudad, donde se anuló todo el procedimiento de adjudicación del contrato a una compañía, por no haber cumplido con el régimen legal.
El Tribunal Constitucional como máximo exponente de la justicia constitucional del país se ha empleado a fondo y sentado criterio sobre varias decisiones para establecer claridad a los alcaldes y regidores.
Sentencias como TC-0061-12, TC-0067-13, TC-0152-13, TC-0389-14 y TC-0126-16, traen luz a los ayuntamientos sobre alcances y limitaciones.
Normalmente los ciudadanos no han podido comprender las herramientas que les puso el legislador para limitar las acciones discordantes de los miembros de los ayuntamiento.
Las alcaldías están establecidas por la ley número 176-07, promulgada años antes de producirse la reforma constitucional, y como órganos de derecho público están subordinadas al régimen de la administración pública, su desempeño queda sujeto a los principios constitucionales establecidos en los artículos 138 al 141 de la Constitución.
En este sentido, por mandato constitucional nace el Tribunal Constitucional, conformado a partir de la promulgación de la ley número 137-11, para el control de legalidad.
Ahora es menester orientar a la ciudadanía para haga uso de los derechos que le acuerdan la constitución y las leyes, para retar las decisiones erradas que a veces emanan de las instituciones públicas especialmente de los ayuntamientos.
El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-
@WanchyMedina
Información adicional
Artículos relacionados (por etiqueta)
- Alcaldía del Distrito Nacional declara duelo municipal por fallecidos en el Jet Set
- Presidente declara duelo nacional 8, 9 y 10 de abril por tragedia ocurrida en el Jet Set
- Juramentan Comité Organizador de los XX Juegos de Los Mina 2025
- Fallece gobernadora de Montecristi en desplome del techo del Jet Set
- Alcalde de Sabana Grande de Boyá y su homólogo de San Carlos, Colombia, firman acuerdo de hermanamiento
Lo último de Wanchy Medina
- Nueva ley de tránsito sin Vacatio Legis
- Desnaturalización de la Acción de Amparo en República Dominicana (2 de 2)
- Chovinismo irracional por la calle Elena G. de White en La Romana
- Hoy, ¿cuáles fueran los tres de Tibor Rudas?
- Mi posición oficial sobre la devolución de los fondos del Seguro por parte de la alcaldía