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La Ley de Movilidad Urbana y los Ayuntamientos

Andrés Amaury Bello Cuevas Andrés Amaury Bello Cuevas

La Ley No.63-07 de Movilidad Urbana está íntimamente vinculada a las corporaciones edilicias, por lo que es imperativo que haya una articulación continua entre los actores que inciden en la misma.

La divulgación a la ciudadanía es un elemento que debe primar para que tal acción sea efectiva, generando una sinergia constante, una comunicación plena entre estas instancias contribuirá a que paulatinamente veamos cambios en el manejo temerario que observamos en nuestras vías de circulación.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) es el Organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir esta ley de movilidad urbana y sus reglamentos.

La Dirección Ejecutiva de este organismo según establece el Artículo No. 14 de esta ley diseñara y establecerá conjuntamente con los ayuntamientos as políticas públicas nacionales de la movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Los ayuntamientos ejecutarán las actividades sectoriales en su demarcación territorial.

Para que esto sea practico y operativo y funcional, el INTRANT recibirá de los ayuntamientos las propuestas en su competencia territorial y de los entes u operadores del sector en lo relativo a la planificación y desarrollo urbano, fiscalización de las actividades del tránsito, transporte urbano, seguridad vial, señalización y demarcación vial, la inspección de las terminales públicas y privadas de pasajeros y cargas, las obras públicas e infraestructura vial y la unificación normativa. Esto implica un conocimiento pleno de parte de los gobiernos locales de todo lo que le concierne en el conocimiento de esta ley.

Este organismo según pauta el artículo número nueve tiene entre sus atribuciones: Planificar y diseñar el sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda correspondientes; Diseñar y supervisar la colocación, conservación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical en las vías, en lo atinente a su competencia, y en coordinación con los ayuntamientos en sus áreas de jurisdicción.

De igual manera, definir, en coordinación con los ayuntamientos y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los elementos de protección para las vías, fundamentados en criterios técnicos relacionados con las condiciones, clasificación y categorías de dichas vías; supervisar la correcta señalización horizontal y vertical, así como la adecuada colocación de los dispositivos de control de tráfico en la red de comunicación vial colocadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los ayuntamientos acordes con las especificaciones de los manuales nacionales e internacionales.

Así como también, informar a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno Central y los ayuntamientos en materia de seguridad vial y dictar las normas técnicas conforme a las cuales podrán ser construidos los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas, en coordinación con los ayuntamientos en su jurisdicción.

Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas.
Los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas según lo establece el artículo No 153 de esta le serán otorgados por el INTRANT y los ayuntamientos la violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. El beneficiario de un permiso informará a las autoridades competentes el inicio de los trabajos en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas antes, para que la DIGESETT adopte las medidas para el ordenamiento del tránsito

Inspeccionar vehículos.
El articulo No.316 pauta que el personal fiscalizador del INTRANT y los ayuntamientos puede en todo momento inspeccionar los vehículos utilizados en la prestación de los servicios de transporte terrestre para comprobar el estricto cumplimiento de las exigencias legales, regulatorias y contractuales en vigor. Se requerirá el auxilio de la DIGESETT en su caso tanto para obtener la detención del vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de los fiscalizadores del INTRANT y los ayuntamientos y los procedimientos autorizados (Ver también Artículo 22).

Mientras que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) tendrá la facultad de entre otra responsabilidades de, Ejecutar los operativos en las vías públicas derivados de los cambios en el sentido de circulación y otras intervenciones, en coordinación con los ayuntamientos correspondientes, conforme al procedimiento reglamentario.

Observatorio Permanente de Seguridad Vial.
El articulo No. Artículo 17 faculta al Observatorio Permanente de Seguridad Vial la atribución entre otras de Servir de órgano consultor del Gobierno Central y de los ayuntamientos para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del plan estratégico nacional, de los planes locales de la seguridad vial y de los planes a desarrollar en las instituciones públicas y privadas en el marco de la prevención de los accidentes laborales en el tránsito.

Publicado 29th November 2017 por Andres Amaury Bello Cuevas
Fuente: https://a2bccom.blogspot.com/2017/11/la-ley-de-movilidad-urbana-y-los.html

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