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DUARTE: EL FUNDADOR DE LOS MIL ROSTROS

DUARTE: EL FUNDADOR DE LOS MIL ROSTROS

A partir de la única fotografía conocida y tomada en 1873 en Caracas por Próspero Rey y de los óleos de Alejandro Bonilla, de 1887, y Abelardo Rodríguez Urdaneta, de 1890, la imagen de Juan Pablo Duarte se ha difundido en todas sus edades y poses.

El hecho de que las obras de Bonilla y Rodríguez Urdaneta se encuentra en dominio público, por haber transcurrido el plazo de protección fijado en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, a partir de ellas se han creado múltiples obras derivadas. Sin embargo, sobre ellas persiste, en forma imprescriptible y perpetua, el derecho moral de integridad, oponible cuando una deformación, mutilación u otra modificación de ellas cause perjuicio al honor o a la reputación profesional de sus creadores o las obras pierdan mérito artístico. La defensa de ese derecho recae, en este caso, en el Estado, atribución que resulta reforzada por su condición de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.
 


Si bien la Constitución reconoce la libertad de expresión como derecho fundamental, en caso de que la imagen de Duarte vaya a ser utilizada en retratos, estatuas, bustos, monumentos públicos, oficinas nacionales y municipales, escuelas, billetes de banco, sellos de correo, cuadernos y publicaciones oficiales o privadas, la libertad creadora del artista de que se trate queda limitada por la Ley 127-01 del 27 de julio de 2001, que le otorga al Instituto Duartiano la facultad exclusiva para aprobar la reproducción de la imagen del Padre de la Patria, esto a partir del óleo de Rodríguez Urdaneta, reconocido como retrato oficial por el Instituto Duartiano en 1994, cuando se conmemoró el sesquicentenario de la independencia nacional.
 


En los casos de Mella y Sánchez, atendiendo al mandato de la Ley 193-19, que encomendó a la Academia Dominicana de la Historia y a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias seleccionar y declarar como oficiales las imágenes que deberían ser utilizadas en lo adelante en dependencias del Estado e instituciones privadas, en 2021 ambas instituciones establecieron como tales, para Mella, la legada por el pintor Alejandro Bonilla, que fuera aprobada como fehaciente por su hermano Idelfonso Mella en 1895, y para Sánchez, la plasmada en el daguerrotipo que se hizo en Santo Domingo y que fue publicado por primera en 1947 por Ramón Lugo Lovatón.
 

Aun cuando la protección en el país de la imagen de toda persona fallecida prescribe a los veinte años conforme la Ley 192-19, cabría entender que su condición de Padres de la Patria deviene en una condición excepcional que impone una protección imprescriptible de su imagen respecto de cualquier atentado a su honor © Edwin Espinal Hernández.

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