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La imagen de Duarte y la irracionalidad de la regulación de su reproducción

Juan Pablo Duarte y Diez. Juan Pablo Duarte y Diez.

La libertad creadora de un artista en el caso de la reproducción de la imagen de Duarte queda limitada por la Ley 127-01 del 27 de julio de 2001, que le otorga al Instituto Duartiano la facultad exclusiva para aprobar cualesquiera “retratos, estatuas, bustos y otras imágenes de Juan Pablo Duarte, para uso en monumentos públicos, oficinas nacionales y municipales, escuelas, billetes de banco, sellos de correo, cuadernos y publicaciones oficiales o privadas”. 

El derecho a la libertad de expresión, conforme el art.49 de la Constitución, tiene como límite la dignidad de las personas, de manera que, en el caso de Duarte, lo que busca dicho texto legal es que la reproducción de su imagen sea respetuosa de su dignidad como persona y Padre de la Patria y, a la vez, cónsona con el óleo de Abelardo Rodríguez Urdaneta, reconocido como su retrato oficial por el Instituto Duartiano en 1994, cuando se conmemoró el sesquicentenario de la independencia nacional.

Sin embargo, para el juez del Tribunal Constitucional Amaury Reyes Torres, la Ley 127-01 es irracional, ya que el requerimiento de una autorización para aprobación una obra artística que tenga como motivo la reproducción de la imagen de Duarte no satisface un juicio de racionalidad, por suponer una censura previa, violatoria de los artículos 49 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que corresponde, por demás, a una institución que califica como un órgano no público, no legitimado, democráticamente irresponsable sin responsabilidad republicana ante cualquier órgano del Estado. 

¿Se animará algún artista a someter una acción directa de  inconstitucionalidad contra la Ley 127-01 para que esta se declare contraria a la Constitución y se pueda reproducir sin limitaciones la imagen de Duarte? 

© Edwin Espinal Hernández. 

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