¿Existe sanción para los ataques contra obras de arte en República Dominicana?
- Escrito por Edwin Espinal
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Como parte de una reciente oleada de protestas escenificadas por agricultores que han tenido lugar en París, dos manifestantes del grupo ecologista francés Riposte Alimentaire (Contraataque Alimentario), lanzaron este 28 de enero sopa de calabaza a la Mona Lisa en la Salle des Etats del museo del Louvre, que no sufrió daños por encontrarse detrás de una caja protectora de vidrio a prueba de balas.
Esa forma de protesta no se ha adoptado aquí todavía, pero de producirse ataques contra obras artísticas albergadas en museos, ¿habría sanción legal? El Código Penal solo castiga la destrucción, derribo, mutilación o deterioro de monumentos, estatuas y otros objetos destinados a la utilidad o al ornato público, levantados o construidos por la “autoridad pública”, mientras que la Ley 318 de 1968 prohíbe la destrucción, daño o alteración inconsulta de los bienes del patrimonio cultural de la nación “por parte de sus propietarios o poseedores”, con lo que se excluye a terceros.
El vacío sancionatorio en el orden penal y la desprotección de las exhibiciones en nuestros museos, donde las obras de arte solo cuelgan de clavos, es una clarinada para extremar medidas de seguridad.
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