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Control preventivo para la aprobación de un tratado internacional

Homero Luciano. Homero Luciano.

Los tratados son esencialmente actos jurídicos celebrados entre dos o más naciones, o entre un Estado y un Organismo Internacional, mediante el cual las partes signatarias se obligan al cumplimiento imperativo de lo pactado: “¡Pacta sunt servanda!”.

Estos acuerdos se suscriben bajo el marco del derecho internacional, cuyas  especificaciones están detalladas en la Carta de Naciones Unidas, y las convenciones cifradas del derecho de los tratados, el derecho consuetudinario y los principios generales de derecho.

Según sea el tratado; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 22 de mayo 1969, traza las pautas cuando se trata de tratados entre naciones; y cuando sea un acuerdo entre Estados y Organizaciones Internacionales, el marco está contemplado en lo estatuido en la Convención de Viena del 21 de marzo de 1986.

Regularmente, cada país establece su marco jurídico interno para la aprobación de los tratados internacionales.

En el caso particular de la República Dominicana, esta contiene su legislación para la aprobación de un tratado internacional. La Carta Magna en su artículo 93 faculta al Congreso Nacional de aprobar o no los tratados y convenios internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.

En una interesante publicación de la autoría de  Junior Santana, titulada “EL control preventivo de los tratados internacionales en el nuevo orden constitucional dominicano” (Cuadernos del OJD; Serie políticas públicas-2016) establece que: con la proclamación de la Constitución del 2010 se crearon nuevos órganos judiciales, se desconcentraron atribuciones  y se establecieron nuevos mecanismos constitucionales. En estos mecanismos se incluye el control preventivo de la constitucionalidad, también denominado control  Preventivo o control a priori.

Señalando además que el objeto de este control es una norma obligatoria y debe ser ejercido por el Tribunal Constitucional (Constitución Política Art 185, numeral 2), después de que el presidente de la República haya suscrito el tratado y antes de su ratificación por las cámaras legislativas, para que de esta manera se puedan ratificar aquellos acuerdos y convenios que estén ajustados a la Constitución de la república.

En este tenor, nos permitimos tomar como referencia de lo antes planteado, el Acuerdo de Escazú (Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe) suscrito en Escazú, Costa Rica el 27 de septiembre del año 2018, sobre el cual el presidente de la República sometió a control preventivo de constitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional el 1ero de octubre del año 2022.

Después de reclamos diversos por sectores de la sociedad sobre este particular, nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia # 0076-23 dictada en fecha 25 del mes de enero del año 2023 declaró el referido Acuerdo de Escazú “no conforme con la Constitución por transgresión a los artículos 3, 49-1 y 110 de la Carta Sustantiva, relativos a la soberanía nacional, al derecho fundamental a la información y a la seguridad jurídica,  respectivamente.

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