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Publicación de libros de artes visuales y derechos de autor

Publicación de libros de artes visuales y derechos de autor. Publicación de libros de artes visuales y derechos de autor.

Todo autor de obras artísticas tiene sobre ellas los denominados derechos morales de paternidad e integridad, para, respectivamente, reivindicar en todo tiempo su paternidad y hacer que se indique su nombre cuando se realice cualquier acto que implique su explotación, y oponerse a toda modificación de su creación cuando ello pueda causar perjuicio a su honor o reputación profesional o la obra pueda ver disminuido su mérito.

Es por esto que el cambio del apellido del autor y del nombre de su obra, así como una errónea indicación de sus materiales en una publicación compromete la responsabilidad del tercero que incurra en dichas incongruencias. Así lo significó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia SCJ-PS-22-2830, del 28 de octubre de 2022, indicando que es una falta que deriva en “una afectación sentimental, espiritual y hasta reputacional conducente al perjuicio moral del artista”.

En el caso juzgado, un recibo de descargo en el que el demandante desistía de cualquier acción derivada de la reproducción de su obra, incluyendo, pero no limitado a cualquier perjuicio, pérdida o daño que tal uso le pudiera causar, expedido en una fecha posterior a la circulación del libro contentivo de los yerros, con la pretensión de subsanar el error material involuntario cometido con la divulgación de la información distorsionada, fue valorado como intrascendente, por tratarse las prerrogativas afectadas de los citados derechos morales y ser estos de carácter irrenunciable y reivindicables en todo momento por mandato legal.

Un fallo relevante y que pone sobre el tapete la necesidad de un extremo cuidado en la edición de este tipo de publicaciones.

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