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Rechazan fallo del TSA ordena modificar límites Parque Nacional Jaragua para explotación turística

La decisión judicial surge a raíz de una acción interpuesta por una empresa privada que busca la aplicación de la Ley núm. 266-04. La decisión judicial surge a raíz de una acción interpuesta por una empresa privada que busca la aplicación de la Ley núm. 266-04.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) rechazó la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística.

 

La institución informó que ya ha iniciado los procedimientos legales correspondientes para lograr la anulación del fallo, al considerar que este vulnera el marco jurídico ambiental vigente en el país.

La decisión judicial surge a raíz de una acción interpuesta por una empresa privada que busca la aplicación de la Ley núm. 266-04, que declara ciertas zonas como Polos Turísticos, en terrenos que, aunque cuentan con dicha designación, se encuentran dentro de los límites de un Parque Nacional, la categoría más alta de protección ambiental establecida por la legislación dominicana.

En ese sentido, Medio Ambiente sostuvo que ninguna normativa sectorial puede prevalecer sobre las disposiciones que rigen las áreas protegidas.

A su vez, advirtió que la sentencia incurre en un grave error jurídico al pretender utilizar un amparo de cumplimiento como mecanismo para modificar los límites de un área protegida, lo cual no es procedente ni legal.

Según explicó la entidad, cualquier alteración a los límites de un parque nacional debe realizarse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional, y no a través de decisiones administrativas o judiciales que contravengan el ordenamiento legal establecido.

Asimismo, señaló que el fallo vulnera disposiciones fundamentales de la Constitución de la República, así como la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04), normativas que establecen la obligación del Estado de preservar y proteger los recursos naturales y la biodiversidad del país.

La institución alertó que este precedente representa una amenaza directa para la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al abrir la puerta a futuras acciones que podrían debilitar el régimen de protección ambiental.

En ese contexto, reiteró que agotará todas las vías legales necesarias para revertir la sentencia y salvaguardar el patrimonio natural de la nación.

La entidad reafirmó su compromiso con la preservación del Parque Nacional Jaragua y con la defensa del interés público ambiental, en beneficio de las presentes y futuras generaciones, destacando que la protección de las áreas protegidas es un pilar fundamental del desarrollo sostenible del país.

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