Por amor a la autoría
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
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- Publicado en Opinión
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De acuerdo con los artículos 1349, 1350 y 1352 del Código Civil, una presunción es la consecuencia que la ley deduce de un hecho conocido a uno desconocido, siendo la presunción legal la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos; ella dispensa de toda prueba a aquel en provecho de la cual existe. No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, a menos que se reserve la prueba en contrario.
En el caso de la condición de autor de una obra literaria o artística, el art.4 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor la erige en presunción legal en provecho de la persona física cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en una obra o en sus reproducciones o se enuncien en la comunicación o cualquier otra forma de difusión pública de ella. Esta presunción admite prueba en contrario, de manera que un tercero está facultado para presentar pruebas que la desvirtúen y que, en consecuencia, despojen a quien dice ser autor de una obra de los derechos morales y patrimoniales que predique sobre ella.
La presunción de autoría ha sido la piedra de toque del debate revivido por el Dr. José María Paz, catedrático de Teoría de la Literatura y Literatura Comparada de la Universidad de la Coruña y perito judicial en materia de propiedad intelectual, en torno a la obra musical “Por amor”, objeto de su discurso de ingreso como miembro correspondiente de la Academia de Ciencias, “Por amor: luces y sombras sobre la propiedad intelectual de una canción dominicana y universal”, en el que expuso la tesis de que Rafael Solano es solo autor de la música de esa conocida pieza y que su letra es de la autoría del compositor Manuel Troncoso, de manera que no se trataría de una obra individual sino de una obra en colaboración, surgida de su inspiración compartida en ocasión de su presentación en el Primer Festival de la Canción Popular Dominicana AMUCABA (1968), en el que ganó el primer premio.
Pero ajena a un conflicto jurisdiccional, la aportación de un estudio comparativo de obras musicales de los dos compositores y de un estudio grafológico sobre el texto manuscrito de la canción, atribuido a Troncoso, como confrontación a la presunción de autoría de la que goza Rafael Solano, se ha limitado a un divertimento académico. La discusión en los tribunales de este asunto hubiese constituido un atrayente proceso, inédito en los anales autorales dominicanos, considerando las dificultades que entraña establecer el plagio musical.





