Rendición de cuentas, obligación legal y moral
- Escrito por Pedro Richardson
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La rendición de cuentas de los gobiernos locales es la obligación que tienen las alcaldías y las juntas municipales de informar a la ciudadania en qué gastaron e invirtieron el dinero que por transferencia gubernamental y propia recibieron y qué hicieron durante el año.
Este mandato legal descansa en el artículo 201 de la Constitución de la República, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 52 y la Ley 10-07 de Control Interno que obliga a transparentar el uso de fondos públicos.
Como toda rendición de cuentas debe incluir un informe financiero contentivo del dinero que entró: por transferencias del gobierno, arbitrios, tasas, donaciones, qué se gastó en nóminas, obras, aseo urbano, servicios y amortización de pasivos.
Así mismo, informe de gestión tales como obras construidas, calles, parques, aceras, canchas, servicios prestados y programas sociales.
Este acto solemne, que hasta el 2032 se llevará a cabo el 24 de abril en conmemoración del Día de los Ayuntamientos, debe realizarse en la Sala Capitular, salvo que por causas atendibles el Concejo de Regidores o la Junta de Vocales disponga su traslado a otro escenario.
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