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La argumentación jurídica en el debate judicial y en la estructuración de la sentencia

I. La idea de que en una misma investigación estuvieran las tres etapas del proceso: el debate, el momento de la valoración de la estructura propiamente argumentativa y el de la estructuración de la sentencia, nos cautivó: Primero, porque vistas aisladamente estas etapas, complican el nivel de comprensión de la Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ), debido a que deben ser vistas como un todo; Segundo, quedándose la TAJ en el ámbito decisional se convierte en un conocimiento para una elite jurídica, como ocurre en la actualidad.(1)

 

Ya incluidos el debate judicial y la estructuración de la sentencia, todos los actores del proceso participan de una forma comprensiva y conscientes en los debates sobre TAJ.

En cuanto a los elementos constitutivos del debate judicial propuestos, estos recrean simplemente la mecánica de los juicios o debates jurídicos en los tribunales, algunos estaban proscritos y otros dispersos en la TAJ: (a) Punto de partida de la argumentación; (b) Un modo de acción regulado; (c) Uso del lenguaje con ciertos rasgos de contingencias, etc.

Con estos elementos constitutivos pretendemos aportarle un mayor nivel de sistematicidad al debate judicial; por esta razón hubo que demarcar su ámbito, para agregarle una sustancialidad diferente y llevarlo a un plano de mayor consideración en el ámbito científico.

El paradigma de que la ciencia del derecho está en el fallo judicial, o lo que es lo mismo, al momento del decir el derecho, ha sido cuestionado por nosotros, sobre la base del criterio de que con ello se margina la condición incoativa (vida y comienzo) de la acción en un contexto intersubjetivo.

El debate judicial para nosotros está en un eje horizontal, donde existe una constitución dialógica, y por qué no, una condición intersubjetiva. La decisión, por el contrario, la situamos en un eje vertical o constitución jerárquica, donde la palabra ha cesado momentáneamente, y tal vez, con ella, la acción.

De ahí que, no nos causa asombro el hecho de que Atienza, García Amado y Ricœur, han manifestado su preocupación por la ausencia dentro de la TAJ de una teoría de la controversia.

II. La valoración de la estructura propiamente argumentativa no puede verse desligada del debate judicial, esta etapa del proceso, que tiene como finalidad poner fin al conflicto, se vale de argumentos que son los que justifican la decisión. Si la Argumentación Jurídica es parte de la Argumentación Práctica General ¿Cómo es posible que la TAJ haya descuidado el debate judicial?

Basados en estos postulados, propusimos que la Teoría Práctica Normativa General, es un sistema macroteórico, el cual subsume todas las corrientes de pensamiento que constituyen ideas y propuestas en el campo de las ciencias sociales.

La Argumentación Práctica General, es un sub-sitema que se desprende del sistema anterior, el cual comprende todos los sistemas de argumentación de carácter prácticos, dentro de los límites de una ciencia social determinada; además, que la TAJ es un sistema teórico que incluye todas las teorías de argumentación especializadas y sectorizadas, con su línea de demarcación claramente definida; por ejemplo: el plano jurisdiccional, el legislativo y el dogmático.

III. La argumentación utilizada por el juez es una perspectiva externa del observador, en virtud de que él no es parte del pleito; si lo vemos desde este ángulo, el debate sólo le corresponde a las partes, el juez tiene un cometido que es dictar sentencia, hacer uso de los argumentos más idóneos para poner fin a la controversia.

La sentencia ha sido analizada en el ámbito de la TAJ desde el punto de vista de su estructura. Eemeren Van y Atienza (2) describen los aspectos simples y complejos de la sentencia, enmarcándose su posición en un tipo de estructuración formal, debido a que está basada en la teoría lógica sobre estructuración de las proposiciones.

En este punto planteamos, que la disposición de los argumentos en las sentencias simples indica que todos van dirigidos hacia un mismo punto, todos los argumentos empujan hacia el centro.

La estructuración compleja introduce un nuevo elemento: a parte del centro, que es el argumento fundante, también se introduce un nuevo argumento (disidente) con un centro propio. Al existir varios argumentos distintos sobre el mismo objeto, la fricción da paso a la confrontación, se produce una lucha entre una estructuración de pensamiento fundante y una estructura de pensamiento disidente.

Se convierte en compleja la estructura cuando no hay armonía en la argumentación, cuando se bifurcan por caminos distintos los argumentos sobre un mismo objeto.

IV. Dentro de las consecuencias del acto de juzgar, el concepto de explicación existió como proyecto de investigación en Aristóteles (3); no obstante esta recensión y el desarrollo de las teorías sobre argumentación jurídica, aún se insiste en la postura de Manuel Atienza.

El concepto de explicación es el reminiscente más remoto de los motivos y las razones del fallo, de ahí que, Atienza ha hecho igual que Wróblewski: extraer del positivismo lógico y de la teoría de la ciencia este concepto, para darle sentido a su crítica dirigida hacia los que hicieron de la lógica una ruina, para poder construir sobre ella un castillo a la Teoría de la argumentación jurídica4.

Somos de la opinión, que la TAJ tiene como uno de sus propósitos la humanización del acto de juzgar, sustanciar la obligación del juzgador de dar razones del por qué decidió de una forma y no de otra; pero los precedentes son sólo eso, letra muerta.

1 Esto quiere decir que el acto de juzgar se reduce estrictamente al Contexto de Justificación, girando todo alrededor del sujeto (Juez) facultado para interpretar y aplicar el argumento en cuestión.

Se puede apreciar inclusive, que la mayoría de los investigadores sobre TAJ son recurrentes en citar los mismos autores siempre, nosotros ampliamos el radio de acción del investigador sobre este campo de conocimiento.

2 ATIENZA, M.: El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, págs. 256 y 257 y EEMEREN VAN, F. H., ROB GROOTENDORST y F. SNOECK HENKEMANS: Argumentación, análisis, evaluación, presentación, traducción MARAFIOTI, R., Buenos Aires, Biblos, 2006, págs. 70 y 71

3 ARISTOTELES: Política, Libro II, Capítulo 8, párrafo 1268.

4 POPPER, K.: La Lógica de la investigación científica, Edic. Tecnos, traducción de Víctor Sánchez Zabala, 10ª reimpresión, 1997, págs. 59 y 397: "Ciertos positivistas o instrumentalistas han adoptado mi explicación de la explicación, pues han visto en aquélla un intento de explicar ésta eliminándola (han creído que consistía en afirmar que las teorías explicativas no son más que premisas para la deducción de predicciones)".

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