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Para cerrar el tema del conflicto comercial con Haití

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) o (EPA por sus siglas en ingles), es un régimen vinculante entre la Unión Europea (UE) y los Estados Miembros del Caribe (CARICOM) y la República Dominicana, que conforman el CARIFORO, con la finalidad de sustituir el régimen de preferencias unilaterales que otorgaba la UE al bloque de países ACP (África, Caribe y Pacífico). Es un régimen de comercio recíproco, compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Acuerdo fue firmado en Barbados el 15 de octubre de 2008 y fue ratificado por el Congreso de la República Dominicana el 24 de octubre del mismo año; el 30 de octubre de 2008 fue ratificado por el Poder Ejecutivo. La República de Haití firmó el acuerdo pero aún no lo ha ratificado: cómo puede tener vigencia plena dicho Acuerdo-EPA, si aún algunos Estados no lo han ratificado?

Este Acuerdo incluyó compromisos en materia de agricultura y protegió a los productores del país: el arroz, las carnes de pollo, res, cerdo y la cebolla fueron excluidos del mismo. Esto pone las cosas en un plano de incertidumbre, debido a que el conflicto comercial entre la RD y Haití aparenta que es parte de una estrategia económica de este último, lo cual no tendría solución inmediata si se utilizan los mecanismos de reclamación del Acuerdo-EPA.

Nuestra Constitución contempla en su artículo 3 el principio de la no intervención, esto constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. Este principio que lo contemplan también otras constituciones, obsta cualquier intromisión, de ahí que la tabla de salvación sea exclusivamente la norma internacional, los Tratados, Convenios y Acuerdos bilaterales existentes.

También la Constitución dominicana en su artículo 11 trata sobre los Tratados fronterizos y en el artículo 221 concede un tratamiento especial de carácter preferencial a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas. Esto refleja una intención muy positiva del Estado Dominicano respecto al marco normativo en cuanto a las relaciones bilaterales.

El EPA como marco legal que regula relaciones comerciales, a pesar de no haber sido ratificado por algunos países, pinta ser un instrumento idóneo, pero toda su estructura posee un aspecto técnicamente referencial y de carácter remisivo, toda vez que las obligaciones antidumping, de salvaguarda y sobre políticas sanitarias y fitosanitarias, remiten en forma imprescindible y categórica al marco jurídico de la OMC.

La República de Haití y la RD han firmando decenas de Acuerdos Bilaterales[1], algunos de ellos tienen relación con temas de carácter político, aún vigentes; otros relativos al comercio, han tenido una vigencia muy efímera, lo que significa que en cuanto al aspecto estrictamente comercial, ya no es posible con la actual tensión que vive el sector industrial y comercial, aferrarse a un Convenio, Tratado o Acuerdo Bilateral, habría que definitivamente zanjar las diatribas, porque se han convertido en un tema recurrente.

Zanjar las diatribas no quiere decir en modo alguno, que se adopte una política de choque, sino, que se re-defina el Rol de ambos Estados respecto al principio de la no intervención y al Derecho de Acceso al Libre Mercado; lo que pondría sobre la mesa todo lo concerniente a las relaciones interestatales.

Cuando analizamos en nuestro anterior artículo, el conflicto entre ambos Estados a la luz de las normas de la OMC, expresamos las vías idóneas desde el punto de vista estratégico, ya que, si en el fondo existe alguna maniobra tendente a hacer daño a ambas economías, cuando se quiera levantar cabeza, puede que haya brotado la grieta y con ella, colapsado el puente que se ha tendido a través del tiempo que acerca a los dos Estados.

El Acuerdo-EPA debe quedar como una lectura pendiente, debido a que la vigencia plena estaría en discusión y esto estancaría cualquier proceso de negociación que se produzca. Las comisiones diplomáticas deben rendir sus informes y recomendar a los Estados la salida más viable, ya que se nota una desesperación en el sector comercial principalmente dominicano; prolongar esto no es lo correcto (sabiendo que los obstáculos no son fortuitos, se ven deliberados hasta cierto punto), es comportarse con mucha ingenuidad.

[1]CONVENIOS, TRATADOS Y ACUERDOS SUCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ (más de 10 Convenios y Tratados); CONVENIOS Y ACUERDOS EMANADOS DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN MIXTA BILATERAL DOMÍNICO-HAITIANA, ESTABLECIDA EL 13 DE MARZO DE 1996 (10 en total); ACUERDOS ENTRE ENTIDADES E INSTITUCIONES PRIVADAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ (3 en total).

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