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Día del Artista Plástico y derecho de autor

Obra de Antonio Prats Ventós. Obra de Antonio Prats Ventós.

En recuerdo de la instalación del Museo de Arte Moderno el 17 de diciembre de 1976, el presidente Joaquín Balaguer declaró el 17 de diciembre de cada año como Día del Artista Plástico mediante decreto 575-88, del 16 de diciembre de 1988.

Desde la óptica del derecho de autor, los artistas plásticos representan un caso muy particular, pues si bien les son aplicables los principios que norman de manera genérica todo el estatuto referido a la materia, tiene una significación particular para ellos el que consagra la independencia del derecho de autor del derecho de propiedad respecto del soporte material de sus creaciones. 

De este resultan dos corolarios vitales. El primero referido a que el derecho de propiedad sobre el objeto físico (la tela, el papel, la escultura), aunque se trate de un ejemplar único, no presume la titularidad del derecho de autor sobre la obra artística, ya que se trata de dos derechos distintos e independientes. El segundo atiende al hecho de que el derecho de reproducción permanece en cabeza del artista aun cuando éste hubiese enajenado su obra pictórica o escultórica, por lo que toda reproducción de una obra artística, por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma, material o digital, debe ser autorizada por su autor o por la persona que fuere titular de este derecho, quienquiera que fuese el propietario de la cosa material, a menos que hubiere obtenido este derecho de manera expresa en el momento de la enajenación.

© Edwin Espinal Hernández. 

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