Vino tinto La Fuerza y la territorialidad de las marcas
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
- tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
- Publicado en Opinión
- Imprimir

Mediante sentencia 57/2025, del pasado 3 de junio, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Alicante en España rechazó la demanda interpuesta por Vinícola del Norte, S.A., titular en República Dominicana de la marca “Vino Tinto La Fuerza”, contra la sociedad española Mas De Rander, SAT y tres personas físicas, acusados de fabricar y vender en territorio español un vino con el mismo nombre y logotipo que el suyo, registrado aquí en 1989 y cuyo registro como Marca de la Unión Europea (MUE) había solicitado en 2023.
La acción fue desestimada porque la marca fue registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por los demandados en agosto de 2022, antes de que la empresa dominicana solicitara su inscripción en la Unión Europea.
El tribunal concluyó que sin registro previo en España o en la Unión Europea, no hay posibilidad de ejercer derechos, los cuales nacen a partir del registro, conforme el artículo 9 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) y el artículo 34 de la Ley de Marcas española.
La sentencia nos remite a la territorialidad de los derechos de propiedad industrial, como ha tenido oportunidad de reconocer nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0334/14 -los efectos del registro de una marca en República Dominicana se limitan a su territorio-, y confirma que la prioridad registral en la OEPM prevalece sobre registros posteriores en la Unión Europea, si no hubo oposición válida y a tiempo.
Fuente: Confilegal.